REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000779
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO MENDEZ INFANTE
ABOGADO ASISTENTE: NELSON SEGOVIA
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: VICTORIA OLIVEROS y LUIS ALDANA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ INFANTE, C.I. N- 16.256.827 asistido por el abogado NELSON SEGOVIA, I.P.S.A Nº- 142.799, y por la parte oferente
LA APODERADA JUDICIAL ABOGADA VICTORIA OLIVEROS, I.P.S.A Nº-144.383, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 61.228,51, de la siguiente manera: a) la cantidad de Bs. 46.058,98 por concepto de liquidación de beneficios en los que comprenden: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, PRESTACIONES DE JUNIO Y JULIO 2011, DOTACIÓN SEPTIEMBRE 2011, INTERESES, PRESTAMOS 2011, suma esta ya cobrada por el oferido. b) LA CANTIDAD DE Bs. 26.239,52 la cual se encuentra depositada en el fideicomiso del banco, C) la cantidad de Bs. 12.190,01 por bono transaccional 1, d) la cantidad de Bs. 2.979,52 por bono transaccional 2, cantidades que alcanzan la suma total, entregando en ese acto cheques Nros 36018801 y 75018845 por las cantidades de Bs. 12.190,01 por bono transaccional 1, y la cantidad de Bs. 2.979,52 por bono transaccional 2. Igualmente las partes acuerdan que es responsabilidad del oferido realizar los tramites por ante la institución bancaria, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ INFANTE y la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m

La Secretaria
Maria Luisa Mendoza