REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº De Expediente: GP02-L-2011-001730
Parte Actora: JUSTINA NIEVES DE MENDOZA, C.I. Nº- 7.031.322
Parte Demandada: VIGILANTES GUACARA, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana JUSTINA NIEVES DE MENDOZA, C.I. Nº- 7.031.322, debidamente asistida por la abogada NANCY OLIVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº- 51.213, en la cual DESISTE DE LA PRETENSIÓN, en Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la actora ciudadana JUSTINA NIEVES DE MENDOZA, C.I. Nº- 7.031.322, el cual no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 23 días del mes de Noviembre del año 2011, Años 201° y 152°.


LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza