REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001675
PARTE ACTORA: ADELIS ESPAÑA
PARTE DEMANDADA: BRYC`S PRINCIPAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita por la abogada NUVIA PERNIA, inscrita en el I.P.S.A Nª- 128.376, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ADELIS ESPAÑA, en la cual DESISTE DE PROCEDIMIENTO en contra de la demandada, tendiendo facultades expresas para ello, tal y como consta al folio 117. En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del ciudadano ADELIS ESPAÑA, no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y continúa la causa con los demás demandantes contra la empresa BRYC`S PRINCIPAL, C.A.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 22 días del mes de Noviembre del año 2011, Años 201° y 152°.


LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza