Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de noviembre 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GPO2-L-2011-000892
PARTE ACTORA: DEYBY PERNALETTE Y FRANCIS Y FRANCIA DELGADO
PARTE DEMANDADA: BIKEY CHACAO E/S, C.A.
MOTIVA: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho, del día de hoy, 18 de noviembre de 2011, comparece ante este tribunal, la abogada. CLAUDIA ALEJANDRA FEO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.849.273, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.576, actuando con en el carácter de apoderada de la Sociedad de Comercio BIKEY CHACAO E/S C.A., parte demandada en el presente juicio e identificada ampliamente en autos, por una parte y por la otra el abogado FRANCISCO ARDILES, doctor en derecho, titular de la cedula de identidad N° 1.346.603 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.708, actuando como apoderado de los trabajadores DEYBY PERNALETTE Y FRANCIS Y FRANCIA DELGADO, identificados en autos; y en este estado ambas partes exponen: “No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la siguiente transacción que se regirá por la siguientes clausulas: PRIMERA: Visto que el ciudadano DEYBY PERNALETTE demanda la suma de Bs. 29.181,46 y la ciudadana FRANCIA DELGADO demanda la suma de Bs. 28.625,64, pero la parte demandada a los fines de poner fin a la presente acción ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de VENTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), para cada uno de los demandantes, ES DECIR LA SUMA TOTAL DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN ES POR MONTO TOTAL DE Bs. 45.000,00, la cual es aceptada por la parte actora, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: se realizaran tres pagos para cada uno de los demandantes por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), el primero en este acto, mediante cheque Nº- 65000410, de la cuenta Nº- 01160225880007065345, cuenta personal de la abogada CLAUDIA FEO, por la suma de Bs. 15.000,00, el segundo pago para ambos demandantes por Bs. 15.000,00, es decir Bs. 7.500,00 para cada uno de los actores para el día 5 de diciembre del 2011, y un tercer pago por Bs. 15.000,00 para ambos demandantes, es decir Bs. 7.500,00 para cada uno de los demandantes, para el día 20 de diciembre 2011. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la pretendida relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestaciones de antigüedad derivada del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despedido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago de días de descanso y feriados y la incidencia por todos estos conceptos, salarios caídos. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le oferta la demandada y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por conceptos de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, en decir: Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del artículo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y preaviso, incidencia de las utilidades y bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios caídos, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarios diurnas y nocturnas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, y con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener con dicha empresa visto el acuerdo transaccional que han llegado y declara la parte actora recibir en este acto la cantidad antes mencionada de la forma señalada. TERCERA: Igualmente, las partes declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada unos de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación a esta transacción una vez que verifique el pago señalado anteriormente, dando por terminado el presente juicio, siendo convenio que cualquier cantidad que quedase a deber BIKEY CHACAO E/S, C.A., a los demandantes y su apoderado está incluida la suma que aquí se paga por vía transaccional.
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.


LA JUEZ
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J



POR LA DEMANDADA POR LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA
Abg. Maria Luisa Mendoza