REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº De Expediente: GP02-L-2011-000781
Parte Actora: MOISES ESQUEA, C.I. Nº- 12.775.478
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO BENCOMO, I.P.S.A 26.939
Parte Demandada: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A. y CONAROCHA, C.A.
Apoderada Judicial de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, I.P.S.A Nº 86.223.-
ABOGADO de CONAROCHA, C.A.: ORLANDO PINTO, I.P.S.A N- 19.131.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 17 de noviembre de 2011, siendo las 11:00 A.M día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO BENCOMO, I.P.S.A 26.939 y por la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A se hizo presente la apoderada judicial abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, I.P.S.A Nº 86.223, y por la parte demandada CONAROCHA, C.A, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO AROCHA, C.I. Nº-9.534.329, asistido por el abogado ORLANDO PINTO, I.P.S.A. Nº- 19.131, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. De seguida el apoderado de la parte actora teniendo facultades expresas para desistir procede en este acto a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO YLA ACCIÓN en contra de la demandada, ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del ciudadano MOISES ESQUEA, no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada,de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 17 días del mes de Noviembre del año 2011, Años 201° y 152°.


LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.


PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza