REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GPO2-S-2011-1010.
PARTE OFERENTE: CEMEX VENEZUELA S.A.C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: MARINA PEREZ CALANCHE
OFERIDA: ORELLANA DELGADO DAYMARI DEL VALLE
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDA. JESUS ADOLFO LA CRUZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, miércoles (16) de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar audiencia y a sus efectos celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, la ciudadana: ORELLANA DELGADO DAYMARI DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.970.407, asistido por el abogado JESUS ADOLFO LA CRUZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.715, actuando en este acto en su carácter oferida, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominada “LA OFERIDA”, por una parte; y, por la otra CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARINA PEREZ CALANCHE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 61.610, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: LA OFERIDA manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días de sueldo pendiente, Utilidades legales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prima vacacional fraccionada, intereses devengado por antigüedad, prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket, ya que en fecha seis 06 de Agosto de dos mil diez (2010), ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos bajo la modalidad de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado para “CEMEX VENEZUELA S.A.C.A,”, como LABORATORISTA y que en fecha 07/06/2011, ceso la Relación Laboral existente, por culminación de contrato y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, son la cantidad de VENTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (21.500,00).-
SEGUNDO: Por su parte la OFERENTE, alega que la ciudadana ORELLANA DELGADO DAYMARI DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.- .- 17.970.407, comenzó a laborar para su mandante en fecha seis 06 de Agosto de dos mil diez (2010), ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos bajo la modalidad de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado para “CEMEX VENEZUELA S.A.C.A,”, como LABORATORISTA y que en fecha 07/06/2011, ceso la Relación Laboral existente, por culminación de contrato, sin embargo que su poderdante a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, y al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de su representada ofertar ante el tribunal laboral, el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.852,69). En este orden a los fines de la constatación de los cálculos de la oferta de pago, se consigno “LIQUIDACION DE PRESTACIOMES SOCIALES” y copia del cheque a nombre de la ciudadano: ORELLANA DELGADO DAYMARI DEL VALLE y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que el ex trabajador proceda a retirar el mismo. En este orden, Rechaza, niega y contradice que a LA OFERIDA se le adeude la cantidad de VENTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (21.500,00) por sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA OFERIDA y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18..852,69) monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del OFERIDO. El pago se efectúa en este acto mediante cheque Nº 00000583, cuenta 0175 0488 61 0070973375, girado contra el banco Bicentenario, de fecha 20/10/2011, por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.852,69) monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. E cheque es entregado por LA OFERENTE a LA OFERIDA, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA OFERIDA, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones de LA OFERIDA, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada.
SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA OFERIDA, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos adquiridos mediante la relación laboral, prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, días de descanso, días feriados, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso sustitutivo, indemnización por despido articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, Seguro Social, Ley de Política habitacional, recargos salariales, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, comisiones, pago o diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, días de disfrute, diferencia de utilidades, incidencia de de días sábados, domingo y feriados, pago de horas extras o sobre tiempo diurno, cualquier beneficio laboral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia.
SEPTIMO: Con el pago anterior, declara LA OFERIDA, que LA OFERENTE y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, LA OFERIDA declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan de la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA OFERIDA acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Parte oferente
Parte oferida
La Secretaria
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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