REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001678
PARTE ACTORA: FREYLI GODOY RANGEL
PARTE DEMANDADA: GRUPO AMAZONIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita por la abogada NUVIA PERNIA, inscrita en el I.P.S.A Nª- 128.376, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CIUDADANA FREYLI GODOY RANGEL, en la cual DESISTE DE PROCEDIMIENTO en contra de la demandada, tendiendo facultades expresas para ello, tal y como consta al folio 24. En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la ciudadana FREYLI GODOY RANGEL, no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2011, Años 201° y 152°.


LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.


LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza