REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001675
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO FERNANDEZ CORREA
PARTE DEMANDADA: BRYC`S PRINCIPAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita por la abogada NUVIA PERNIA, inscrita en el I.P.S.A Nª- 128.376, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JOSE ANTONIO FERNANDEZ CORREA, en la cual DESISTE DE PROCEDIMIENTO en contra de la demandada, tendiendo facultades expresas para ello, tal y como consta al folio 106. En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ CORREA, no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y continúa la causa con los demás demandantes contra la empresa BRYC`S PRINCIPAL, C.A.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2011, Años 201° y 152°.


LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.



LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza