REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2011-000205

Vista la anterior diligencia de Fecha 18 de Noviembre de 2011, que cursa al folio sesenta y seis (66) del presente asunto, donde la ciudadana ANA MARIA DE NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.568.232, en su carácter de codemandante, y debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento que intento contra la entidad mercantil N.V ADUANAS, C.A. y en forma solidaria contra el ciudadano NERIO LUIS VILORIA MENDEZ. En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento que por prestaciones sociales intentó la ciudadana ANA MARIA DE NOBREGA, antes identificada, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO PARA LA CIUDADANA ANA MARIA DE NOBREGA, INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA N.V ADUANAS, C.A. y en forma solidaria contra el ciudadano NERIO LUIS VILORIA MENDEZ., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS