EXPEDIENTE No. GP21-L-2011-000185
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN CONDE
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: JOHN DEYBI IANNI PACHECO
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AGUSTIN CONDE, titular de la cédula de identidad numero V-14.537.606, y por la parte demandada JOHN DEYBI IANNI PACHECO comparecen sus Apoderadas Judiciales Abogadas: INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86.926 y 74.153, según poder apud acta que corre otorgado al folio 28 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08/11/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano JOSE AGUSTIN CONDE

- Que en fecha 31/12/2010, el ciudadano antes mencionados fue despedido injustificadamente a la relación de trabajo que mantenía con los demandados

- Que devengaban un salario promedio de Bs. 138,61. diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, intereses de antigüedad e indemnización por despido injustificado.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 147.915,97),

II
ALEGATOS DE “LOS DEMANDADOS”

- Niegan que el trabajador haya ingresado en fecha 08/11/2003.

- Que no fue despedido, ya que el mismo abandono su puesto de trabajo.

- Que le fueron cancelados sus vacaciones y otorgado el lapso de disfrute.

- Que le fueron canceladas sus utilidades.

- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 147.915,97.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LOS DEMANDADOS” la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), se cancelarán el día Martes 22 de Noviembre de 2011, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DEL DEMANDANTE.


APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS