REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : GP21-N-2011-000004
SOLICITANTE: MICHAEL S Y S, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNANDEZ VARAO; inscrita en el Ipsa bajo el Nº 67.394.
NULIDAD: Providencia Administrativa Nº 0003, de fecha 12-enero-2011, dictada en el expediente administrativo Nº 049-2010-01-00799, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el auto dictado por este despacho en fecha 03-marzo-2011, mediante el cual este Tribunal admitió el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por el representante legal de la entidad mercantil MICHAEL S Y S, C.A., contra Providencia Administrativa Nº 0003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 12-enero-2011, en el expediente Nº 049-2010-01-000799, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; igualmente se observa que conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó la notificación de todas y cada una de las partes interesadas; Ahora bien, siendo que en fecha 03-noviembre-2011, compareció la abogada ANA FERNANDEZ, apoderada judicial de la empresa solicitante y consigna diligencia a través de la cual manifiesta la voluntad de su representada entidad mercantil MICHAEL, S Y S C.A., de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto; por lo que dicha representación solicita el cierre y archivo del presente asunto, el tribunal para decidir observa: Visto el desistimiento aquí interpuesto, de igual manera, verificada la facultad expresa de la apoderada judicial para desistir, y no evidenciándose de los autos la violación de normas de orden publico, se Homologa a los fines que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con el consecuencial archivo del expediente; Por todas las consideraciones ut supra indicadas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
ABG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS
SECRETARIA
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