REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : GP21-L-2010-000137

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano IVAN ENRIQUE VENTURA SOTELDO, titular de la cedula de identidad N° 6.491.576.

APODERADAS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: Abg. PAULA YARITZA ESTRADA y Abg. ANA JOSEFINA PEREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 45.934 y 40.057 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil ZULIA TOWING & BARGE C.O, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA; Abg. JAVIER MANSTRETTA CARDOZO y LAURA MANSTRETTA CARDOZO entre otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.837 y 105.913 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

ASUNTO: GP21-L-2010-000137.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el acuerdo al cual llegaron las partes, celebrado por ante este Despacho con motivo al Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 15 de Noviembre de 2011, el cual riela del folio 96 al 103 de la segunda pieza de este expediente, suscrito tanto por el accionante ciudadano IVAN ENRIQUE VENTURA SOTELDO, identificado ut supra, como por su apoderada judicial Abg. PAULA YARITZA ESTRADA y por la apoderada judicial de la parte demandada Abg. LAURA MANSTRETTA, todos plenamente identificados ut supra, quienes comparecen voluntariamente previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado, y manifiestan haber llegado a un avenimiento posterior a la celebración de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, lográndose un acuerdo satisfactorio; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el ciudadano, IVAN ENRIQUE VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.491.576, contra la entidad mercantil ZULIA TOWING AND BARGE C.O, C.A; a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con las prestaciones sociales y los salarios caídos reclamados por el accionante, en ese sentido la demandada de autos ofrece pagar al accionante, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda, suma ésta que será cancelada en tres (03) partes, acordando las partes que la primera cancelación se hará en fecha 15-noviembre-2011; la segunda parte el día 15-diciembre-2011, y la tercera y última cuota el día 16-enero-2012; cada pago se hará por la cantidad de Bs. 25.000,00, cuyo pago deberá materializarse por ante este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento y aceptación de éstos, libres de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. FINALMENTE SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO DE EJECUCION PARA QUE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO CABAL DEL PRESENTE ACUERDO SE ORDENE SU ARCHIVO DEFINITIVO. LIBRESE OFICIO.



Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.




Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
SECRETARIA