REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Mayo del año 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2011-000124
DEMANDANTE: EDINSON DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ
DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE HOMOLOGACIÓN

Valencia, veintiséis (26) de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.-

En el juicio que, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral sigue el ciudadano EDINSON DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.411.905, representado judicialmente por los abogados SOLIMAR DEL CARMEN VUELTA SANCHEZ Y SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA, matriculados respectivamente en el Inpreabogado con los Nros.142.182 y 14.017, contra la sociedad mercantil CLOVER INTERNATIONAL, C.A, el Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo del año 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Contra la anterior sentencia la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de apelación.

Recibido como fue por esta alzada conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), se le dio entrada y se fijó audiencia en fecha 02 de mayo de 2011.

Finalmente, el 23 de mayo de año 2011, día en que se celebraría la audiencia de apelación fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral suscrita por el abogado WILFREDO FEO en su carácter de apoderado judicial de la demandada inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.99.604, y el ciudadano EDINSON DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ asistido por el abogado SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA inscrito en el I.P.S.A, Nro.14.017, diligencia en la cual la parte accionada desiste del recurso de apelación haciendo entrega al actor de la cantidad condenada Bs.13.153,79, mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Corp Banca,C.A, cuenta corriente Nr.0121-0204680102291792, titular de la demandada, monto este que recibe el accionante solicitando a su vez se exima a la accionada de la condenatoria en costa que pudiera ocasionar el desistimiento del recurso de apelación.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Ú N I C O

Visto la diligencia de fecha 23 de mayo del año 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, contentivo del pago de la suma condenada, se acuerda concederle la homologación al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION manifestación de voluntad presentada por las parte accionada en este caso. Así se declara.


Igualmente, esta alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de la homologación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, pasándola en autoridad de cosa juzgada la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial ORDENA al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que realice los trámites procesales correspondientes.

Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria,

Loredana Massarroni

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:28. a.m.

La Secretaria,

Loredana Massarroni

OMS/LM/lg.-
GP02-R-2011-000124