REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000063


PARTE DEMANDANTE: EDUARDO RAMON MARTINEZ


APODERADO JUDICIAL: JOENNY ANTONIO SUAREZ


PARTE DEMANDADA: DANAVEN, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: JOSE ROMANO ROSELLI, FRANCISCO ROMANO CAMPI, ORLAYNE LEON SANDOVAL


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADA LA DECISION RECURRIDA.

FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 04 de mayo de 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2011-000063


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por Enfermedad Ocupacional, incoare el ciudadano EDUARDO RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.291.569, representada judicialmente por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.654, contra la sociedad de comercio: C.A. DANAVEN, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1968, anotada bajo el N° 47, Tomo 31-A; representada judicialmente por los abogados JOSE ROMANO ROSELLI, FRANCISCO ROMANO CAMPI, ORLAYNE LEON SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.399, 86.098 y 125.354 respectivamente.

I
DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 38, que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 23 de febrero del año 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, declarando en Acta lo siguiente:

“……..En el día de hoy, (23) de febrero de 2011, día hábil , siendo las 12:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia por parte de el demandante : el ciudadano EDUARDO RAMONO MARTINEZ titular de la cedula de identidd V- 5.291.569; quien no se hizo presenten en este acto , ni su apoderado judicial, y por la parte demandada DANAVEN, C.A se hizo presente el apoderado judicial, abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI inscrito en el inpreabogado bajo los No. 86.098, y procediendo en conformidad con la norma establecida, este tribunal dictar el fallo correspondiente a la presente causa GP02-L-2010-002075 , este juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte actora EDUARDO RAMONO MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula No. V-- 5.291.569, y en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada dicha acta y que no es contraria a derecho, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera desistido el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo……”(Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 23 de marzo del 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO (10º), día de despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.

En fecha 06 de abril de 2011 el abogado Joenny Suárez actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conjuntamente con la abogada Orlayne León Sandoval, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante diligencia solicitaron el diferimiento de la audiencia, por lo cual este Tribunal conforme a lo solicitado, emitió auto en fecha 06 de abril de 20011, en los siguientes términos:

“………Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOENNY SUAREZ G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la abogada ORLAYNE LEON SANDOVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.354, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de exponer y solicitar: “…En acuerdo con la demandada y a fin de lograr un dialogo efectivo en intención de resolver la controversia planteada en este proceso, la parte actora representada por mi persona y la demandada, representada por el abogado (a) en ejercicio ORLAYNE LEON SANDOVAL, titular de la cedula de identidad número V-17.255.624, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.354, Solicitan a este Tribunal, difiera la Audiencia Preliminar (sic) prevista para el día 06 de Abril de 2011 a las 9:00 a.m., ubicándola según lo disponga, brindando un plazo mayor a 10 días; por haber acordado con la representación jurídica de la empresa; este aplazamiento a fin de aumentar esfuerzos en mediar extrajudicialmente este y otros expedientes intentados contra dicha empresa… Otro si: El diferimiento se solicita sobre la Audiencia de Apelación del expediente GP02-R-2011-000063; y no sobre Audiencia Preliminar.”, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día de hoy 06 de Abril del 2011, a las 09:00 AM, y conforme con el plazo requerido por las partes para realizar conversaciones, este Tribunal procede a reprogramar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria para el DECIMO QUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO siguiente a esta fecha, a las 09:00 AM.…….”

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, correspondiendo el décimo quinto día de despacho para el día 03 de mayo de 2011, al darse apertura al acto, el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.654, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora , contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia , en fecha 23 de Febrero del 2011, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano EDUARDO RAMON MARTINEZ contra DANAVEN C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• No hay condena en costas por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 11:06 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000063


PARTE DEMANDANTE: EDUARDO RAMON MARTINEZ


APODERADO JUDICIAL: JOENNY ANTONIO SUAREZ


PARTE DEMANDADA: DANAVEN, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: JOSE ROMANO ROSELLI, FRANCISCO ROMANO CAMPI, ORLAYNE LEON SANDOVAL


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADA LA DECISION RECURRIDA.

FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 04 de mayo de 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2011-000063


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por Enfermedad Ocupacional, incoare el ciudadano EDUARDO RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.291.569, representada judicialmente por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.654, contra la sociedad de comercio: C.A. DANAVEN, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1968, anotada bajo el N° 47, Tomo 31-A; representada judicialmente por los abogados JOSE ROMANO ROSELLI, FRANCISCO ROMANO CAMPI, ORLAYNE LEON SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.399, 86.098 y 125.354 respectivamente.

I
DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 38, que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 23 de febrero del año 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, declarando en Acta lo siguiente:

“……..En el día de hoy, (23) de febrero de 2011, día hábil , siendo las 12:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia por parte de el demandante : el ciudadano EDUARDO RAMONO MARTINEZ titular de la cedula de identidd V- 5.291.569; quien no se hizo presenten en este acto , ni su apoderado judicial, y por la parte demandada DANAVEN, C.A se hizo presente el apoderado judicial, abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI inscrito en el inpreabogado bajo los No. 86.098, y procediendo en conformidad con la norma establecida, este tribunal dictar el fallo correspondiente a la presente causa GP02-L-2010-002075 , este juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte actora EDUARDO RAMONO MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula No. V-- 5.291.569, y en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada dicha acta y que no es contraria a derecho, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera desistido el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo……”(Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 23 de marzo del 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO (10º), día de despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.

En fecha 06 de abril de 2011 el abogado Joenny Suárez actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conjuntamente con la abogada Orlayne León Sandoval, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante diligencia solicitaron el diferimiento de la audiencia, por lo cual este Tribunal conforme a lo solicitado, emitió auto en fecha 06 de abril de 20011, en los siguientes términos:

“………Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOENNY SUAREZ G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la abogada ORLAYNE LEON SANDOVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.354, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de exponer y solicitar: “…En acuerdo con la demandada y a fin de lograr un dialogo efectivo en intención de resolver la controversia planteada en este proceso, la parte actora representada por mi persona y la demandada, representada por el abogado (a) en ejercicio ORLAYNE LEON SANDOVAL, titular de la cedula de identidad número V-17.255.624, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.354, Solicitan a este Tribunal, difiera la Audiencia Preliminar (sic) prevista para el día 06 de Abril de 2011 a las 9:00 a.m., ubicándola según lo disponga, brindando un plazo mayor a 10 días; por haber acordado con la representación jurídica de la empresa; este aplazamiento a fin de aumentar esfuerzos en mediar extrajudicialmente este y otros expedientes intentados contra dicha empresa… Otro si: El diferimiento se solicita sobre la Audiencia de Apelación del expediente GP02-R-2011-000063; y no sobre Audiencia Preliminar.”, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día de hoy 06 de Abril del 2011, a las 09:00 AM, y conforme con el plazo requerido por las partes para realizar conversaciones, este Tribunal procede a reprogramar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria para el DECIMO QUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO siguiente a esta fecha, a las 09:00 AM.…….”

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, correspondiendo el décimo quinto día de despacho para el día 03 de mayo de 2011, al darse apertura al acto, el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.654, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora , contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia , en fecha 23 de Febrero del 2011, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano EDUARDO RAMON MARTINEZ contra DANAVEN C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• No hay condena en costas por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 11:06 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000063.