REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2011-000081



PARTE ACTORA: DANIELLYS SOTO BORGES



PARTE DEMANDADA: BBVA BANCO PROVINCIAL



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICIÓN



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 24 de mayo de 2011.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE: Nº GH02-X-2011-000081

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio de CALIFICACION DE DESPIDO interpuesto por la ciudadana DANIELLYS SOTO BORGES contra la sociedad de comercio BANCO PROVINCIAL.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, en la cual manifiesta:

“……Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

El Abogado de la parte accionante, Abg. NELSON GONZALEZ y la Abg. LISBETH MORILLO, inscritos en el Inpreabogado 90.060 y 144.301 respectivamente. Es el caso que mi persona se encuentra casad con el Abg. NELSON RAFAEL GONZALEZ y con la Abg. LISBETH MORILLO mantenemos mi esposo y mi familia una estrecha relación de amistad y hemos compartidos momentos familiares, aciagos, momentos de gratos recuerdos y de amistad, por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por lazos de amistad manifiesta con el Abg. Santiago Loyo; de conformidad con el articulo 31 ordinal 01 y 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se hace del conocimiento del Tribunal Superior Cometerte, que en la causa Nº GPO- 02- N- 10- 051, se ha anexado el Acta de Matrimonio entre mi conyugue y mi persona.

En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición......” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición, fundamenta su impedimento subjetivo en la causal prevista en los numerales 1º y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De una revisión efectuada a través del Sistema Juris 2000, se observa que en la causa principal, en la cual la juez inhibida manifiesta su impedimento subjetivo para conocer el asunto, distinguido con la nomenclatura GP02-L-2010-002438, que la ciudadana DANIELLYS SOTO BORGES, titular de la cedula de identidad N° 15.608.726, parte actora, debidamente asistida abogada Franci Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.401, confirió Poder Apud Acta a los abogados Franci N, Castro, Lisbeth Morillo y Nelson Rafael Gonzáles, en fecha 15 de diciembre de 2010, tal como se constata de la nota de presentación emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, el cual es del siguiente tenor:

“……………….Valencia, 15 de Diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-002438


COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en la fecha de hoy 15 de Diciembre de 2010 siendo las 1:37 PM, Se recibe de la ciudadano DANIELLYS SOTO BORGES, titular de la cedula de identidad N° 15608726, asistido por la ABG. FRANCI CASTRO, IPSA N° 102.401, diligencia a los fines de conferir poder apud acta a los abogados FRANCI N, CASTRO, LISBETH MORILLO y NELSON RAFAEL GONZALEZ, IPSA N° 102.401, 144.301 y 90.060, en su orden, constante de 02 folios, sin anexo……...”(Fin de la cita)

De igual manera y a través del Sistema Juris 2000, se observa que la Juez que se inhibe recibió el expediente por Distribución aleatoria y automatizada en fecha 15 de abril de 2011, tal como se constata en la nota de presentación emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos:

“……Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Quince de Abril del dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002438

Por recibido el presente expediente constante de 97 folios, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo del juicio seguido por el ciudadano DANIELLYS SOTO BORGES, contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., désele entrada bajo la misma nomenclatura GP02-L-2010-002438 y téngase para proveer…….”(Fin de la cita)

De lo antes expuesto se observa que ciertamente a los abogados Lisbeth Morillo y Nelson Rafael González, les fue conferido Poder Apud Acta por la parte actora, en fecha 15 de diciembre de 2010.

Es de observar que este Tribunal, en fecha 21 de diciembre de 2010, expediente Nº GH02-X-2010-000037, constató el nexo conyugal de la Juez inhibida con el co-apoderado de la parte actora, abogado Nelson Rafael González, por lo cual declaró CON LUGAR la inhibición formulada y que fuera verificada en los siguientes términos:

“…….Al folio 20, cursa copia fotostática de Acta en la cual se deja constancia del matrimonio contraído entre los ciudadanos NELSON RAFAEL GONZÁLEZ y CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.

De tales instrumentales se evidencia que la Jueza que plantea la Inhibición es cónyuge del ciudadano NELSON GONZÁLEZ, quien es el representante judicial, del ciudadano……”

En cuanto a la amistad sostenida con la abogada Lisbeth Morillo, no existe elemento alguno que desvirtúe tal aseveración, mas aún cuando es conocido por este Tribunal que la referida abogada, se desempeñó como abogada asistente de la Juez inhibida.

Se evidencia que los abogados Nelson Rafael González y Lisbeth Morillo, se hicieron parte en la causa en fecha 15 de diciembre de 2010, por lo que se constata que el impedimento subjetivo declarado por la Juez que se inhibe, surge en un momento procesal anterior a la asignación de la causa para su cognición -15 de abril de 2011-..

De lo anteriormente expuesto, se constata que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en los numerales 1º y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno, que desvirtúe el dicho de la Juez, respecto al nexo conyugal con el abogado Nelson Rafael González y la amistad con la abogada Lisbeth Morillo, impedimento subjetivo de la Juez proponente de la inhibición, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.
Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, abogada, CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, así mismo a la jueza que resultó ser sustituta temporal, según distribución aleatoria del sistema IURIS, abogada, BEATRIZ RIVAS, Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“….Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal….”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y al Juez sustituto temporal, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.



DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta temporal, según distribución aleatoria del sistema IURIS, abogada, BEATRIZ RIVAS, Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Librese los oficios respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.

LA SECRETARIA
Exp. GH02-X-2011-000081