REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2011-000008


PARTE ACTORA: ESTHER PRIMERA


PARTE DEMANDADA: ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C.A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


FECHA DE LA DECISION: 02 de mayo de 2011.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2011-000008

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por CALIFICACION DE DESPIDO sigue la ciudadana ESTHER PRIMERA contra la sociedad de comercio ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C.A.

La Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…Quien suscribe, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

• Por cuanto el ciudadano JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado N° 67.331 y la ciudadana ZULAY LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.450 ejercen la representación de la empresa ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C.A., parte demandada en el presente juicio, según consta del Poder debidamente notariado y consignado por el abogado JAVIER GIORDANELLI en fecha 12 de abril de 2011 y corre inserto a los folios (07 al 09) del presente expediente, y los abogados antes mencionados son amigos de mi persona y les he otorgado Poder para que ejerzan mi representación ante ciertos entes de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En diferentes fechas me inhibí por la misma causa y tal inhibiciones fueron confirmada por Juzgados Superiores en el expediente Nº GH01-X-2009-000024 y GH01-X-2010-000004, etc.

• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 1 y 4° de LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada..……” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en los numerales 1 y 4 del artículo 31.


Se observa a los folios 08 al 10 del presente cuaderno separado, copias fotostáticas simples de Poder otorgado por la Juez inhibida al abogado Javier Giordanelli, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 10 de julio de 2008, inserto bajo el Nº 23, Tomo 155 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.


De una revisión efectuada a través del Sistema Juris 2000, se observa que en la causa principal, en la cual la juez inhibida manifiesta su impedimento subjetivo para conocer el asunto, distinguido con la nomenclatura GP02-L-2011-000496, el abogado Javier Giordanelli consignó Poder otorgado por la parte demandada, en fecha 12 de abril de 2011, tal como se constata de la nota de presentación emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, el cual es del siguiente tenor:


“…………………Valencia, 12 de Abril de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000496


COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en la fecha de hoy 12 de Abril de 2011 siendo las 9:13 AM, Se recibe del Abg. JAVIER GIORDANELLI, IPSA N° 67.331, apoderado judicial de la parte demandada, diligencia a los fines de consignar instrumento poder, constante de 01 folio, anexos en 04 folios…….”(Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto y de los elementos de prueba remitidos por la Juez inhibida, se constata que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, respecto a la amistad con el abogado Javier Giordanelli, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez Kybele Karelya Chirinos Montes de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la juez que se inhibe, Kybele Karelya Chirinos Montes, así mismo al juez que resultó sustituto, que según distribución aleatoria y automatizada de la causa principal, recayó su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”(Fin de la cita).


Se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Kybele Karelya Chirinos Montes-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que resultó sustituto, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos días (02) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:53 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2011-000008