REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de mayo del año dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000011
PARTE ACTORA: DEISY SILVA C.I. 12.086.527
PARTE DEMANDADA: INMADICA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 09 de Mayo del año 2011, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora DEISY SILVA C.I. 12.086.527, representado por su apoderada judicial BEATRIZ DE BENITEZ, IPSA N° 30.898, y por la demandada INMADICA, C.A., representado por su apoderado judicial ANDRES OSUNA SANABRIA, IPSA N° 57.573.
Las partes de mutuo y amistoso acuerdo, libre de todo apremio y coacción, han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento de Reenganche y Salarios Caídos, así como precaver futuras reclamaciones judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil venezolano, artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia el ciudadano ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, antes identificado, actuando en nombre y representación de la empresa INMADICA, C.A., igualmente identificada en los autos, ofrece en este acto a la ciudadana DEISY YAMILETH SILVA PAREDES la suma total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,oo) mediante Cheque Nro. 14223863, girado contra la cuenta corriente Nro. 01340142042120210001, del Banco Banesco, Banco Universal por los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 21.264,27), por concepto de sus prestaciones sociales acumuladas en la contabilidad de la empresa desde la fecha de su ingreso hasta la extinción de la relación de trabajo, todo lo cual se evidencia perfectamente del ESTADO DE CUENTA emitido por la contabilidad de la empresa que se anexa al presente acto marcado con la letra “A”, y que forma parte integrante del mismo, en donde consta el método de cálculo, el salario variable diario de la ciudadana DEISY YAMILETH SILVA PAREDES durante la vigencia de la relación de trabajo con sus incidencias salariales de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley


Orgánica del Trabajo, los días de antigüedad generados mensualmente en la contabilidad de la empresa, los días adicionales originados anualmente, la antigüedad anticipada durante la vigencia de la relación de trabajo cuya suma alcanzo la totalidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo) y la antigüedad acumulada mensualmente hasta la extinción de la relación de trabajo. SEGUNDO: La suma total de SIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.048,19), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales acumulados en la contabilidad de la empresa hasta la fecha de extinción de la relación de trabajo, todo lo cual se evidencia perfectamente del ESTADO DE CUENTA emitido por la contabilidad de la empresa que se anexa al presente acto marcado con la letra “A”, y que forma parte integrante del mismo, en donde consta el método de cálculo, los días de antigüedad acreditados en la contabilidad de la empresa, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, los intereses generados y los intereses acumulados. TERCERO: La suma total de TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.099,67), por concepto de antigüedad complementaria de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero, letra C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma esta que es el resultado de la multiplicación de VEINTE (20) DIAS de SALARIO POR el salario variable diario integral promedio de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 154,98), todo lo cual se evidencia perfectamente del ESTADO DE CUENTA emitido por la contabilidad de la empresa que se anexa al presente acto marcado con la letra “A”, y que forma parte integrante del mismo. CUARTO: La suma total de NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 929,90), por concepto de antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma esta que es el resultado de la multiplicación de SEIS (06) DIAS de SALARIO POR el salario variable diario integral promedio de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 154,98), todo lo cual se evidencia perfectamente del ESTADO DE CUENTA emitido por la contabilidad de la empresa que se anexa al presente acto marcado con la letra “A”, y que forma parte integrante del mismo. QUINTO: La suma total de NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.079,32) por concepto de las comisiones por ventas y cobranzas adeudadas correspondiente a los meses de DICIEMBRE 2.010 y ENERO 2.011, respectivamente. SEXTO: La suma total de DOS MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.903,31) por concepto vacaciones legales fraccionadas adeudadas correspondiente al periodo del 02-05-2.007 al 31-12-2.007 (10 días por el salario normal diario promedio de Bs. 46,52: Bs. 465.20); bono vacacional legal fraccionado adeudado correspondiente al periodo del 02-05-2.007 al 31-12-2.007 (4,66 días por el salario normal diario promedio de Bs. 46,52: Bs. 216,78); días inhábiles de vacaciones adeudados y comprendidos en el periodo de vacaciones colectivas Diciembre 2.007 (4 días por el salario normal diario promedio de Bs. 46,52: Bs. 186,08) y las utilidades convencionales fraccionadas adeudadas correspondiente al ejercicio económico 2.007 en donde cancelaron 75 días de salario (43,75 días por el salario normal diario promedio de Bs. 46,52: Bs. 2.035,25). SEPTIMO: La suma total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.940,65) por concepto vacaciones legales fraccionadas adeudadas

correspondiente al periodo del 01-01-2.008 al 31-12-2.008 (15,66 días por el salario
normal diario promedio de Bs. 95,29: Bs. 1.492,24); bono vacacional legal fraccionado adeudado correspondiente al periodo del 01-01-2.008 al 31-12-2.008 (7,66 días por el salario normal diario promedio de Bs. 95,29: Bs. 729,92); días inhábiles de vacaciones adeudados y comprendidos en el periodo de vacaciones colectivas Diciembre 2.008 (6 días por el salario normal diario promedio de Bs. 95,29: Bs. 571,74) y las utilidades convencionales adeudadas correspondiente al ejercicio económico 2.008 en donde cancelaron 75 días de salario (75 días por el salario normal diario promedio de Bs. 95,29: Bs. 7.146,75). OCTAVO: La suma total de QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.268,65) por concepto vacaciones legales fraccionadas adeudadas correspondiente al periodo del 01-01-2.009 al 31-12-2.009 (16,66 días por el salario normal diario promedio de Bs. 137,16: Bs. 2.285,09); bono vacacional legal fraccionado adeudado correspondiente al periodo del 01-01-2.009 al 31-12-2.009 (8,66 días por el salario normal diario promedio de Bs. 137,16: Bs. 1.187,81); días inhábiles de vacaciones adeudados y comprendidos en el periodo de vacaciones colectivas Diciembre 2.009 (6 días por el salario normal diario promedio de Bs. 137,16: Bs. 822,96) y las utilidades convencionales adeudadas correspondiente al ejercicio económico 2.009 en donde cancelaron 80 días de salario (80 días por el salario normal diario promedio de Bs. 137,16: Bs. 10.972,80). NOVENO: La suma total de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 14.144,60) por concepto vacaciones legales fraccionadas adeudadas correspondiente al periodo del 01-01-2.010 al 27-01-2.011 (17,66 días por el salario normal diario promedio de Bs. 124,82: Bs. 2.204,32); bono vacacional legal fraccionado adeudado correspondiente al periodo del 01-01-2.010 al 27-01-2.011 (9,66 días por el salario normal diario promedio de Bs. 124,82: Bs. 1.205,76); días inhábiles de vacaciones adeudados y comprendidos en el periodo de vacaciones colectivas Diciembre 2.010 (6 días por el salario normal diario promedio de Bs. 124,82: Bs. 748,92) y las utilidades convencionales adeudadas correspondiente al ejercicio económico 2.010 en donde cancelaron 80 días de salario (80 días por el salario normal diario promedio de Bs. 124,82: Bs. 9.985,60). DECIMO: La suma total de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14.978,40), por concepto de la indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el numera segundo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma esta que es el resultado de la multiplicación de CIENTO VEINTE (120) DIAS de SALARIO POR el salario variable diario normal promedio de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 124,82). DECIMO PRIMERO: La suma total de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.489,20), por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con lo establecido en la letra D del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma esta que es el resultado de la multiplicación de SESENTA (60) DIAS de SALARIO POR el salario variable diario normal promedio de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 124,82). DECIMO SEGUNDO: La suma total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.866,54), por concepto de salarios caídos desde el 23-03-2.011 al 09-05-2.011, suma esta que es el resultado de la multiplicación de CUARENTA Y SIETE (47) DIAS de SALARIO POR el salario variable diario normal promedio de CIENTO VEINTICUATRO
BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 124,82). DECIMO TERCERO: La suma total de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) como bonificación única y especial sin incidencia salarial que cubrirá cualquier diferencia de comisiones por ventas y/o cobranzas que se generase o pudiese generar a favor de la ciudadana DEISY YAMILETH SILVA PAREDES durante la vigencia de la relación de trabajo, así como cualquier diferencia sobre las mismas. DECIMO CUARTO: La suma total de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.844,18) como bonificación única y especial sin incidencia salarial que cubrirá tanto el aporte al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Socialista como las retenciones que la empresa INMADICA, C.A. debió realizar a favor de la ciudadana DEISY YAMILETH SILVA PAREDES durante la vigencia de la relación de trabajo. DECIMO QUINTO: La suma total de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) como bonificación única y especial sin incidencia salarial que cubrirá la indemnización del paro forzoso que no podrá reclamar la ciudadana DEISY YAMILETH SILVA PAREDES al no estar inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al total de las sumas de dinero señaladas anteriormente hay que restar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 150,70) por concepto de retención del INCESS del 0,5% del total de las utilidades supra mencionadas (Bs. 30.140,40) y la suma de OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.706,19) por concepto de UTILIDADES ANTICIPADAS. Acto seguido la ciudadana DEISY YAMILETH SILVA PAREDES, antes identificada, manifiesta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, que acepta y recibe a su entera satisfacción la suma total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,oo), mediante Cheque Nro. 14223863, girado contra la cuenta corriente Nro. 01340142042120210001, del Banco Banesco, Banco Universal, que ofrece y cancela en este acto la empresa INMADICA, C.A. por todos y cada uno de los conceptos descritos anteriormente cuyos montos y base de cálculo declara perfectamente conocer y estar conforme, siendo que manifiesta y acepta que la empresa INMADICA, C.A. no queda adeudándole nada por los conceptos antes mencionados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo ni del presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, así como ninguna indemnización, intereses, corrección monetaria, etc., que se genere o pueda generar con ocasión de la prestación de servicio extinguida.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción.


LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar