REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Mayo del año dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2009-000781
PARTE OFERENTE: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A.
PARTE OFERIDO: ORMEL VELASQUEZ C.I. 12.044,271
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante OFERTA REAL DE PAGO, presentada en fecha 12 de Noviembre del año 2.009, por SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A. a través de su apoderada judicial YELITZA PARADA AGUIRRE IPSA N° 86.423, parte Oferido: ORMEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.044.271. Este Tribunal la admitió en fecha 16 de Noviembre del año 2.009, y se libró Boleta en la misma fecha.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte el 16/11/2009, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por OFERTA REAL DE PAGO, presentada en fecha 12 de Noviembre del año 2.009, por SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A. a través de su apoderada judicial YELITZA PARADA AGUIRRE IPSA N° 86.423, parte Oferido: ORMEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.044.271, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 A.M.

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR