REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de mayo del año 2.011
200° y 152°

ACTA
No. de Expediente: GP02-S-2011-000463.
Ex-Trabajador: RONIEL YOSUE JIMENEZ OLAIZOLA
Abogado Asitente del Ex-Trabajador: JUAN CARLOS ROMERO REYES INPREABOGADO Nro. 144.367.
Empresa: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A.
Representante Legal de la Empresa: FELICE DAVID FANTOZZI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.784.896,
Abogada Asistente de la Representación de la Empresa: LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA, INPREABOGADO Nro. 144.367.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, veinte (20) de mayo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., representada por FELICE DAVID FANTOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.784.896, actuando en su carácter de Director, según consta de Registro de Comercio, que corre inserto en autos, debidamente asistido por la Abogada en el libre ejercicio LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.121.594, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.301, quien en lo adelante se denominará (“LA EMPRESA”), y por la otra parte, la ciudadana RONIEL YOSUE JIMENEZ OLAIZOLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 19.666.996, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.997.333, abogado en libre ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.367, quien en lo adelante se denominará (“EL - EXTRABAJADOR”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA EMPRESA

- Que en fecha veintidós (22) de julio del año 2009 contrató al ciudadano RONIEL YOSUE JIMENEZ OLAIZOLA, como Ayudante de Pizza, hasta el día nueve (09) de abril del año 2011, fecha en la cual “EL-EXTRABAJADOR” renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa.
- Que ““EL-EXTRABAJADOR” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario diario variable promedio de Bs F. 113,46 y un salario diario integral de Bs F. 122,91.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA EMPRESA” con “EL-EXTRABAJADOR”, aquella le adeuda a éste el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs F. 9.000,00.
-
II
ALEGATOS DEL EX -TRABAJADOR
- Reconoce que ingresó a prestar servicios como Ayudante de Pizza, para “LA EMPRESA”, en fecha veintidós (22) de julio del año 2009, hasta el día nueve (09) de abril del año 2011, fecha en la cual finaliza la relación de trabajo por mi efectiva Renuncia.
- Reconoce que su salario diario variable promedio de Bs F. 113,46 y un salario diario integral de Bs F. 122,91.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs F. 9.580,95.
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.



III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA EMPRESA” y a “EL-EXTRABAJADOR” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL - EXTRABAJADOR” acepte los alegatos y argumentos de "LA EMPRESA", ni que “LA EMPRESA” acepte los argumentos de “EL - EXTRABAJADOR”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA EMPRESA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales y demás conceptos laborales a “EL-EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F. 9.580,95). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL-EXTRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, incidencias de comisiones sábados, domingos y días feriados, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, ley de alimentación para los trabajadores, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA EMPRESA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales al “EL-EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs F. 9.580,95). La cual será cancelada mediante cheque identificado con el No. 88843239, emitido contra el Banco Bancaribe, No Endosable, de fecha 13 de abril del año 2011, a nombre de RONIEL YOSUE JIMENEZ OLAIZOLA, perteneciente a la cuenta corriente No. 0114-0231-35-2315001989 de la Sociedad de Comercio Inversiones Casiquiare, C.A. Se deja constancia que “EL-EXTRABAJADOR”, titular de la Cédula de Identidad No. 19.666.996, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA EMPRESA”, en razón de que “EL-EXTRABAJADOR” es el acreedor del crédito ofrecido.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada del Registro Mercantil presentado por “LA EMPRESA”. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZ LA SECRETARIA
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LA EMPRESA RONIEL YOSUE JIMENEZ OLAIZOLA

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ABOGADA ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE



EXP. GPO2-S-2011-000463.