REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Mayo del año dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000397
PARTE ACTORA: FRANYERSON YVAN OVIEDO PINTO
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A..
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Mayo del año 2011, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por la parte actora FRANYERSON YVAN OVIEDO PINTO, cedula de identidad N° 14.713.692, quien no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil VICTOR SEIDEL, que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia y siendo las 10:07 a.m., la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de la parte demandante, y compareciendo solo por la demandada: NESTLE VENEZUELA, S.A.., representado por su apoderada judicial KAREN PERDOMO MOYA, IPSA N° 130.221, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación.

De la incomparecencia de la parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR