REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Mayo de 2011
200º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000216
PARTE ACTORA: JOSE EMIR CASTILLO SARMIENTO titular de la cédula de identidad Nº V- 12.772.596.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: ALIDA CASTILLO ARIAS y BRUNA CASAGRANDE inpreabogado Nº 30.800 y 58.819 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO INSTITUTO DOCENTE DE UROLOGÍA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MAGO inpreabogado Nº 100.913
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Valencia, al día doce (12) de Mayo de dos mil once (2011), comparecen de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Despacho del Tribunal NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO CARABOBO, por una parte la empresa CONDOMINIO INSTITUTO DOCEDNTE DE UROLOGÍA, entidad inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, del estado Carabobo, bajo el Nº 20, tomo 14, Protocolo Primero, en fecha 26 de Febrero de 1.999, representada en este acto por LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.913, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA” y por la otra, el ciudadano JOSE EMIR CASTILLO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.772.596, hábil en derecho y de este domicilio representado en este acto por las abogadas ALIDA CASTILLO ARIAS y BRUNA CASAGRANDE, inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nº 30.800 y 58.819 respectivamente, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “EL TRABAJADOR”, para exponer: Ambas partes hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” en fecha 07 de Febrero de 2011, interpuso por ante el tribunal noveno de primera instancia de sustanciación, mediación del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales reclama al Condominio Instituto Docente de Urología, en la cual prestaba un servicio de Jefe de Seguridad. En base a lo anterior “EL TRABAJADOR“ estimo su pretensión en ochenta y ocho mil quinientos seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 88.506,41) por los conceptos de ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, artículo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, SALARIOS PENDIENTES, BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKETS), SALARIOS CAÍDOS y PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES). SEGUNDO: “LA EMPRESA”, niega el reclamo formulado por “EL TRABAJADOR”, por considerar que no le debe dicha cantidad, que el acumulado por ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, artículo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, SALARIOS PENDIENTES, BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKETS), SALARIOS CAÍDOS , PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) demás beneficios sociales que le corresponden con motivo de la terminación de su relación laboral no arrojan la cantidad que reclama, que el mismo no esta ajustado a la realidad de lo que legalmente le corresponde. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, “LA EMPRESA” y “EL TRABAJADOR”, al decidir mutuamente dar por terminada la relación laboral que los vinculaba y con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, utilizando para ello los órganos administrativos competentes; con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, por lo que ambas partes celebran esta transacción en los términos contenidos en la presente Acta. CUARTO: “LA EMPRESA”, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), en este acto. Por los conceptos de ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, artículo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, SALARIOS PENDIENTES, BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKETS), SALARIOS CAÍDOS y PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES). Con la cantidad expresada se cubren en su totalidad, los conceptos que se generaron durante la relación laboral y que un proceso futuro pudiere ser exigido por “EL TRABAJADOR” y cualquier otro beneficio o indemnización que le pudieren corresponder con motivo de la relación sostenida para con “LA EMPRESA”. QUINTO: El ciudadano JOSÉ EMIR CASTILLO SARMIENTO, anteriormente identificado, debidamente representado por las abogadas ALIDA CASTILLO ARIAS y BRUNA CASAGRANDE, ya identificadas; exponen que visto la exposición anterior, acepta el monto ofrecido por la empresa, el desistimiento del procedimiento, da por finalizada la relación laboral y de la acciones que ella conlleve; quedando comprendido dentro del mismo todo tipo o cualquier clase de derecho, prestaciones sociales, beneficios, indemnizaciones, daños y perjuicios, derivados de la relación de trabajo, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios. SEXTO: “EL TRABAJADOR”, declara que una vez verificado el pago aquí propuesto y aceptado nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle a “LA EMPRESA”, ni a sus Empleados, ni directivos, ni socios, ni clientes, ni intermediarios por los conceptos transados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con ella, o sea, nada queda a deberle por concepto de: monto acreditado Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; monto acreditado sobre utilidades; monto acreditado sobre prestación de utilidades; intereses sobre prestaciones sociales; intereses sobre saldo de antigüedad, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional; utilidades legales ejercicio, días feriados, horas extras, lucro cesante, daño moral y psicológico, daño material, Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la relación de trabajo. Declara que firma la presente transacción en presencia del funcionario competente voluntariamente y libre de constreñimiento, que tiene pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás disposiciones legales, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, están incluidos en la presente transacción. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos, 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ,



PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,