REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez (10) de mayo del año dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000620
PARTE ACTORA: ALEXIS ESTEBAN CASTILLO BETANCOURT, LUIS FELIPE HERRERA y YTALO JOSE DOMINGUEZ TORREALBA
PARTE DEMANDADA: BETACON, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 24/03/2010 se dio por recibido el presente expediente, y en fecha 25/03/2010, es admitida en fecha 25/03/2010, por cuanto la notificación fue negativa, se libro oficio al SENIAT, a los fines de solicitar domicilio fiscal de la empresa demandada. En fecha 19 /07/2010 se ordenó agregar las resultas de lo solicitado al SENIAT, se ordeno librar cartel de notificación, siendo la consignación del alguacil negativa. En fecha 08/04/20 la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil PEDRO HIDALGO, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación. En fecha 03/05/2011, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia que se presentó sólo por las partes actoras sus apoderadas judiciales DORA ALICIA MENDEZ DE PEREZ y ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscritos en el IPSA bajo los N° 17.778 y 61.756, quienes consignaron escrito de pruebas por cada trabajador: ALEXIS ESTEBAN CASTILLO BETANCOURT, escrito de pruebas de 05 folios útiles y anexos 22 folios; LUIS FELIPE HERRERA escrito de pruebas de 05 folios útiles y anexos 02 folios; YTALO JOSE DOMINGUEZ TORREALBA, escrito de pruebas de 05 folios útiles y anexo en 01 folio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada: BETACON, C.A., (del llamado realizado por el ciudadano Alguacil VICTOR SEIDEL, y en presencia de la juez quien con su rúbrica dejo constancia de la misma, en la carpeta de control llevada por los alguaciles), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos y en tal sentido:

Este tribunal se reservó 5 días hábiles para la publicación de la sentencia, se ordeno agregar a los autos las pruebas aportadas por las partes actoras, tal como consta a los autos procediendo esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

Por tratarse de tres (03) los actores se realizará la especificación concerniente a cada uno de ellos. 1.- ALEXIS ESTEBAN CASTILLO BETANCOURT, cedula de identidad N° 13.062.912, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 10/10/2007, Tiempo de servicio 02 años, 03 meses y 23 días, ocupando el cargo de Plomero de Segunda, devengando un Salario semanal de Bs. 417,00, hasta el día 3/02/2010, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 2.- LUIS FELIPE HERRERA, cedula de identidad N° 19.208.188, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 1/10/2007, Tiempo de servicio 02 años, 02 meses y 05 días, ocupando el cargo de Plomero de Segunda, devengando un Salario Semanal de Bs. 417,0 salario hasta el día 30/02/2010, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 3. YTALO JOSE DOMINGUEZ TORREALBA, cedula de identidad N° 11.154.244, en su demanda de Prestaciones Sociales, que inició la relación de trabajo en fecha 07/10/2007, Tiempo de servicio 07 años y 04 meses y 19 días, ocupando el cargo de PLOMERO DE PRIMERA, devengando un Salario Semanal de Bs. 466,00, hasta el día 03/02/2010, fecha en que trabajo y no le fueron cancelados 2 años 03 meses y 26 días de trabajo, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar de los tres (03) actores son los siguientes:
1.- ALEXIS ESTEBAN CASTILLO BETANCOURT, cedula de identidad N° 13.062.912, Total adeudado Bs. F. 26.667,06.

1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el actor reclama la cantidad de Bs.10.396,62, por concepto de prestación de antigüedad.
En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) Diferencia de la Prestación de Antigüedad contractual el actor reclama la cantidad de Bs. 1.278,30, por el referido concepto. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.5.113,21. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs. Bs.5.113,21. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) PREAVISO OMITIDO: Con respecto a este concepto el tribunal no lo acuerda, ya que no puede solicitarse las indemnizaciones acordadas en el punto 3 y 4, el preaviso omitido ya que hace mención, que debieron notificarlos con 30 días de anticipación, cuando en los conceptos anteriores manifiestan despido injustificado, produciendo una total contradicción, en consecuencia no se acuerda el Preaviso Omitido solicitado.
6) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
7) SALARIOS HASTA LA FECHA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES: El actor reclama lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva vigente, la cantidad de Bs.2.382,86. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
8) VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL: El actor reclama lo cantidad de Bs.2.382,86. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
TOTALES A CANCELAR: 26.667,06.

2) LUIS FELIPE HERRERA, cedula de identidad N° 19.208.188, Total adeudado Bs. F. 25.574,91.

1) Antigüedad: La actora solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la actora reclama la cantidad de Bs.10.396,62, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) Diferencia de la Prestación de Antigüedad contractual el actor reclama la cantidad de Bs. 1.278,30, por el referido concepto. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la actora reclama la cantidad de Bs.5.113,21. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la actora reclama la cantidad de Bs. Bs.5.113,21. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) PREAVISO OMITIDO: Con respecto a este concepto el tribunal no lo acuerda, ya que no puede solicitarse las indemnizaciones acordadas en el punto 3 y 4, el preaviso omitido ya que hace mención, que debieron notificarlos con 30 días de anticipación, cuando en los conceptos anteriores manifiestan despido injustificado, produciendo una total contradicción, en consecuencia no se acuerda el Preaviso Omitido solicitado.
6) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
7) SALARIOS HASTA LA FECHA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS
BENEFICIOS SOCIALES: El actor reclama lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva vigente, la cantidad de Bs.2.382,86. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
8) VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL: El actor reclama lo cantidad de Bs.1.290,71. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
TOTAL: 25.574,91.

3) - YTALO JOSE DOMINGUEZ TORREALBA, cedula de identidad N° 11.154.244, Total adeudado Bs. F. 28.219,76.

1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el actor reclama la cantidad de Bs. 11.618,56, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) Diferencia de la Prestación de Antigüedad contractual el actor reclama la cantidad de Bs. 1.428,45, por el referido concepto. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.5.714,05. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor reclama la cantidad de Bs.5.714,05. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) PREAVISO OMITIDO: Con respecto a este concepto el tribunal no lo acuerda, ya que no puede solicitarse las indemnizaciones acordadas en el punto 3 y 4, el preaviso omitido ya que hace mención, que debieron notificarlos con 30 días de anticipación, cuando en los conceptos anteriores manifiestan despido injustificado, produciendo una total contradicción, en consecuencia no se acuerda el Preaviso Omitido solicitado.
6) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
7) SALARIOS HASTA LA FECHA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES: El actor reclama lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva vigente, la cantidad de Bs.2.662,86. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
8) VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL: El actor reclama lo cantidad de Bs.1.081,79. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
TOTALES A CANCELAR: Bs. F. 28.219,76

CAPITULO IV
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PACIALMENTE CON LUGAR, las pretensiones incoadas por los ciudadanos: ALEXIS ESTEBAN CASTILLO BETANCOURT, cedula de identidad N° 13.062.912, LUIS FELIPE HERRERA, cedula de identidad N° 19.208.188, YTALO JOSE DOMINGUEZ TORREALBA, cedula de identidad N° 11.154.244, contra la demandada: BETACON, C.A., y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguientes: 1.-ALEXIS ESTEBAN CASTILLO BETANCOURT, cedula de identidad N° 13.062.912, Total adeudado Bs. F. 26.667,06; 2.- LUIS FELIPE HERRERA, cedula de identidad N° 19.208.188,, Total adeudado Bs. F. 25.574,91 3; YTALO JOSE DOMINGUEZ TORREALBA, cedula de identidad N° 11.154.244, Total adeudado Bs. F. 28.219,76, contra la demandada BETACON C.A., más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no existir vencimiento en su totalidad en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, por cada uno de los actores:1.- ALEXIS ESTEBAN CASTILLO BETANCOURT, es decir desde el 10/02/2008 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 3/02/2010, de la cantidad de Bs.10.396,62; 2.- LUIS FELIPE HERRERA, es decir desde el 01/02/2008 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 3/02/2010, de la cantidad de Bs.10.396,62; 3.-YTALO JOSE DOMINGUEZ TORREALBA, es decir desde el 07/02/2008 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 3/02/2010, de la cantidad de Bs.11.618,56; a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas a cada trabajador: 1.-ALEXIS ESTEBAN CASTILLO BETANCOURT, cedula de identidad N° 13.062.912, Total adeudado Bs. F. 26.667,06; 2.- LUIS FELIPE HERRERA, cedula de identidad N° 19.208.188,, Total adeudado Bs. F. 25.574,91 3; YTALO JOSE DOMINGUEZ TORREALBA, cedula de identidad N° 11.154.244, Total adeudado Bs. F. 28.219,76 , en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada BETACON C.A., desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados a cada uno de los actores desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 03 de Febrero del año 2010, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar.
SEXTO: PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2011 Años 201º y 152º.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR