REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Mayo de 2011
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002712
PARTE ACTORA: FANNY CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CAROLINA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSABARCA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana FANNY CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.891.582, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.487, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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