REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Mayo de 2011
201° Y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001391
PARTE ACTORA: GONZALO ANTONIO HERNANDEZ y PASTOR FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO, JUDY DE FREITAS y RAFAEL ALCUBILLA
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERZELEIN SAAVEDRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las diligencias de fecha 15/02/2011, suscrita por los ciudadanos GONZALO ANTONIO HERNANDEZ y PASTOR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.735.024 y 10.735.024, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ALCUBILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.050, en su carácter de parte actora, mediante la cual desisten del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.