REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veinte (20) de Mayo de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000952
PARTE ACTORA: OMAR RAFAEL BRITO TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA GUEDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano OMAR RAFAEL BRITO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.641.374, asistido por la abogada en ejercicio YRENE ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.473, en su carácter de parte actora y por la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A., representada por la abogada en ejercicio XIOMARA GUEDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.484, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales, enfermedad ocupacional y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.