REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Trece (13) de Mayo de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002296
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS COLMENARES MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA CAROLINA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: BAHIA MOTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN y ROMULO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Mayo de 2011, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio MIREYA CAROLINA MENDOZA NOUEL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.625, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES MENDOZA, en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR” y por el demandado BAHIA MOTORS, C.A., representada por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.346, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que demandó el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con “LA DEMANDADA”, desde el día el día diecisiete (17) de mayo del año 2007, en el cargo de Gerente de Ventas, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m hasta las 12:00 m y de 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m y los sábados de 8:00 a.m hasta las 12:00 m, siendo su día libre los domingos de cada semana, cuyo ultimo salario mensual fue por la cantidad de Bs. 8.000,00, siendo que en fecha cinco (05) de enero del año 2010, fue despedido por el Gerente General de dicha empresa. A tal efecto, EL EXTRABAJADOR, solicito en su libelo de demanda el pago de la cantidad de Bs. 11.424,23, por concepto de diferencia de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de la cantidad de Bs. 7.454,66 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, el pago de la cantidad de Bs. 3.970,59 por concepto de diferencia de vacaciones y fraccionadas, el pago de Bs. 2.020,97 por concepto de diferencia de bono vacacional y fraccionado, el pago de la cantidad de Bs. 8.509,46, por concepto de diferencia de Utilidades, el reintegro de la cantidad de Bs. 4.628,48, por concepto de comisión flat que nunca recibió de los bancos, el pago de la cantidad de Bs. 24.000,00 por concepto de indemnización de despido establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de Bs.16.000,00 por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso establecida en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales que se sigan devengando, mas la indexación, y el pago de las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados. SEGUNDO: Por su parte, LA DEMANDADA niega rechaza y contradice, todo y cada uno de los alegatos expuesto por EL EXTRABAJADOR, en su libelo de la demanda, por lo que niega rechaza y contradice: 1.-El cargo alegado, siendo que inicialmente fue contratado en el cargo de Gerente de Flotilla y posteriormente le fue otorgado el cargo de Gerente de Ventas, 2.- Que el día de descanso sea solo los días domingos de cada semana, toda vez, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a.m hasta las 12:00 m y de 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m y los sábados de 8:00 a.m hasta las 12:00 m, siendo los sábados de cada semana después de las 12:00 m libre, así como el día domingos de cada semana, 3.- Que el ultimo salario mensual fue por la cantidad de Bs. 8.000,00, siendo que el ultimo salario normal promedio fue por la cantidad de Bs. 8.896,77, compuesto su salario básico, comisiones y la incidencia establecida en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4.- Que en fecha cinco (05) de enero del año 2010, fue despedido por el Gerente General de dicha empresa, siendo que en fecha 06 del mes de enero del 2011 fue despedido justificadamente por mi representada por haber incurrido en las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica, por lo que, en fecha 08/01/2010 mi representada participo el referido despido justificado ante el Tribunal del Trabajo competente; 5.- Que mi representada deba a EL DEMANDANTE cantidades algunas de dinero por conceptos de diferencia de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y fraccionadas, diferencia de bono vacacional y fraccionado, diferencia de Utilidades, el reintegro de comisión flat, indemnización de despido establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales que se sigan devengando, mas la indexación, y el pago de las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados. A tal efecto, en niego rechazo y contradigo que mi representada deba cantidades de dinero por los conceptos antes expresados, todo ello en virtud que las mismas fueron debidamente canceladas mediante liquidación recibida en fecha 06/01/2010, por lo que niega, rechaza y contradice que debe al EL EXTRABAJADOR las cantidades demandadas, así como la totalidad de los conceptos reclamados, esto es, la cantidad de Bs. 78.008,39. TERCERO: En vista a lo anterior, EL EXTRABAJADOR, renuncia a los conceptos establecidos en la cláusula primera, así como acepta y reconoce que recibió en fecha 06/01/2010 de LA DEMANDADA la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.519,46), por concepto de 142 días de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 50.897,40), 23 días de Diferencia de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 8.887,64), intereses sobre prestaciones sociales (Bs. 1.734,36), menos las deducciones correspondiente a Bs. 40.700,00 por concepto anticipos otorgados durante la relación laboral, menos la deducción de Bs. 3.212,24 por concepto de facturas a crédito debidas, menos la deducción de Bs. 1.416,00 por concepto de comisión flat pagadas por error involuntario de la empresa. CUARTA: Ahora bien, a los fines de dar por terminado completamente el presente procedimiento para todas las instancias y recursos que pudiesen sobrevenir o corresponder a las partes otorgándose mutuas y reciprocas concesiones, evitando así cualesquiera otros litigios eventuales o futuros entre ellos, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL EX TRABAJADOR la cantidad adicional a la liquidación recibida en fecha 06/01/2010 de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de reajuste de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reajuste de Intereses sobre prestaciones sociales, reajustes de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2007-2008, 2008-2009, reajuste de Utilidades 2007, 2008, 2009, aplicando la deducción del preaviso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de indemnización en beneficio de LA DEMANDADA, por motivo del despido justificado, los anticipos otorgados, deudas pendientes con la empresa y reintegro de comisión flat. QUINTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, EL EX TRABAJADOR, la acepta en todas y cada una de sus partes, por lo que, recibe en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mediante cheque Nro. 00042468 del Banco Provincial. SEXTA: A tal efecto, ambas partes con el mejor animo conciliatorio, y en procura de la búsqueda del equilibrio entre las partes, y la satisfacción de las necesidades de las partes, han acordado dar por finalizada la presente demanda de cobro de bolívares por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que los unió. SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago del total de las cantidad antes señalada, esto es, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), así como la liquidación recibida de fecha 06/01/2010, y por cuanto "EL EX TRABAJADOR", declara expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extraordinarias y sobre tiempo, Utilidades de los periodos 2007, 2008, 2009, pago y disfrute de vacaciones 2007- 2008, 2008-2009, pago de las comisiones incluso en días feriados y de descanso, intereses sobre prestaciones sociales de lo años 2007, 2008 y 2009, bonos de cualquier índole, y cualesquiera otros beneficios cuando los recibiera en caso que los haya percibido en dinero efectivo o en especie, pagos de días de descanso y feriados y su correspondiente disfrute, salarios completos por cada día efectivamente trabajado, y todos aquellos conceptos previstos en la legislación laboral, en convenios aplicables a su contrato de trabajo y en su propio contrato de trabajo, declara que nada más queda a deberle “LA DEMANDADA”, por los conceptos señalados en este documento, en el libelo de la demanda, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que los unió, otorgándole a tales efectos, el más amplio y absoluto finiquito, por la relación laboral que los unió. OCTAVA: Ambas partes se comprometen cada una a sufragar los costos, costas que se hayan generado, y los honorarios de sus abogados, por lo que, las partes declaran que nada quedan a deberse por este ni ningún concepto, sirviendo la presente transacción de finiquito de obligaciones entre las partes. NOVENO: De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se deja expresa constancia que los derechos aquí transados son litigiosos y discutidos conforme a expediente o asunto, que cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo; bajo el Nro. GP02-L-2010-002296, y esta transacción se celebra para dar fin al presente proceso, cuyos salarios, conceptos, y demás indemnizaciones indicadas han sido ajustados entre las partes conforme a la prestación del servicio los hechos ocurridos, las cantidades devengadas y el término de la relación laboral. DECIMO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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