REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Mayo de 2011
201º y 152°

ASUNTO: GP02-S-2011-000350
OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C. A.
OFERIDA: HECTOR INOCENCIO GUILLEN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la Transacción, presentada por las partes HECTOR INOCENCIO GUILLEN, Asistido por el abogado JESUS ROBERTO VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 148.442, y por la otra la empresa PHARSANA DE VENEZUELA, C. A., representada por su Apoderada Judicial abogado HECTOR BARCENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 137.747, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, y en el que se evidencia copia de cheque del Banco Provincial, cheque N° 08922320, a nombre del trabajador por Bs. 4.398,47. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


Abg. TEYLU SEPULVEDA.