REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: GP02-L-2011-001049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN SILVA PERDOMO
PARTE DEMANDADA: M. G. H. PROTECCION INTEGRAL C. A
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy, 24 de Mayo del año 2011, siendo la 9:00 a. m., siendo el día para la audiencia de prolongación comparecen y dejándose constancia que se llegó a la mediación entre, la Sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Septiembre de 1992, inserto bajo el Nº 28, tomo 132-A-Pro, empresa demandada en esta causa, representada en este acto por el abogado en ejercicio ENRIQUE JESÚS LADERA OSÍO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.666.486 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.063 y de este domicilio; según se evidencia de Poder según se evidencia del instrumento Poder Judicial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Cuarta de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, bajo el Nº 13, Tomo 06, de fecha 18 de Marzo de 2010 que corre inserto en autos y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio HUGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.346.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.780, y de este domicilio, según se evidencia de Poder que corre inserto en autos. Exponiendo: La parte actora antes identificado solicitó el Pago de indemnización por Accidente De Trabajo, Daño Moral y demás conceptos , en contra de mi representada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A tal y como consta inserto en el presente expediente; y luego de discutir el caso, por medio del presente instrumento declaramos que con el objeto de darle fin al presente procedimiento, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo: luego de un detallado estudio y discusión, donde ambas partes acceden a reconocer y ceder en el ámbito de las indemnizaciones por Accidente de Trabajo, Daño Moral, Daño emergente y lucro cesante; se acuerda bajo la fórmula de auto composición procesal de TRANSACCIÓN, en los siguientes términos:


PRIMERO: Arreglo Transaccional: para ponerle fin a este juicio que se ventila como causa principal por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el Expediente Nro. GP02-L-2011-0001049, y a los fines de cumplir con lo debido; se propone por vía de Transacción que suscribe, lo siguiente:

SEGUNDO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL “EX TRABAJADOR”: El trabajador identificado alega y reclama:

- Que fecha 25 de febrero del año 2004, ingresé a prestar mis servicios para la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A, desempeñándome en el cargo de Oficial de seguridad, para cumplir las funciones en el siguiente horario de 06:00 am a 06:00 pm, con un salario mensual para entonces de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES. CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 616.765.000,00) mensuales hoy (Bs. 616,75) de los fuertes.

- Que el día 29 de Mayo del año 2006, realizando mis labores de trabajo sufrí un accidente de trabajo según Certificación emanada del Departamento Médico de INPSASEL, de fecha 03-11-2009, bajo el Oficio Nº 00150-09.

- Que sufrió FRACTURA DESPLAZADA DEL ESTERNÓN, CON PROYECTIL DE BALA ALOJADO EN HEMITORAX DERECHO, y por lo cual padece TARACOTOMIA MINIMA

- Que se le debe cancelar por el accidente laboral sufrido los siguientes conceptos:

1.- POR INDEMNIZACIÓN (Art. 130, Numeral 2 L.O.P.C.Y.M.AT): una cantidad equivalente al salario de cinco (07) años, lo que arroja la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. Bs 81.683,35.).

2.-. DAÑO MORAL: Igualmente reclamo una indemnización por daño moral, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).

3.- Por concepto de LUCRO CESANTE, de conformidad con el Código Civil, se demanda el pago de la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS Bs. 610.901,76.


4.- Indemnizaciones previstas en el artículo 571 de la Ley Organica Del Trabajo, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES ( BS 45.454.00).

5.- Indemnizaciones previstas en la ley del seguro social estipulada en el articulo 16 con fundamento del 13 ejusdem.

TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE “EL PATRONO”:

- “EL PATRONO” alega que para el pago de las indemnizaciones por Accidente Laboral aquí reclamado se debe precisar lo siguiente:

- El accidente sufrido por el accionante no fue por culpa del patrono ya que el trabajador realizó una actividad que no le era competente por no ser la función que desempeñaba en la empresa y que tampoco le fue ordenada por nadie de la empresa, es decir que el accidente no fue de naturaleza Laboral ya que el mismo fue ocasionado por un tercero.

- De igual forma se ratifica que la empresa siempre ha cumplido con los lineamientos de higiene y seguridad industrial suministrándole a los trabajadores los debidos implementos y equipos necesarios para su seguridad.

- Que no le adeuda el ex trabajador cantidad de dinero alguna como consecuencia del accidente sufrido

CUARTO: Luego de discutido y analizado los alegatos de ambas partes, identificada en autos, La empresa propone al reclamante sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” cancelarle por los conceptos aquí demandados por Indemnización de Accidente Laboral, Daño Moral, Daño Emergente; Lucro Cesante y todos Y cada uno de los concepto señalados en escrito liberal, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daño biológico, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES ( BS. 120.000,00), pagaderos en cinco partes de la siguiente forma: 1)La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES(BS 30.000), el día 03 de JUNIO DE 2011, 2) LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLÍVARES (BS 30.000), el día 03 de JULIO DE 2011, 3) LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000), el dia 3 de AGOSTO DE 2011, 4) LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLÍVARES(BS. 15.000), el dia 22 de AGOSTO DE 2011, 5) Y QUINTO Y ULTIMO PAGO POR LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLÍVARES EL DÍA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2011, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES ( BS. 120.000,00) y así es aceptado por EL EX–TRABAJADOR” que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuados en base a lo expresado en la presente Transacción.


En consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido tranzar la presente reclamación por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES ( BS. 120.000,00) por los conceptos reclamados por Indemnización de Accidente Laboral, Daño Moral, Daño Emergente, Lucro Cesante, y demás conceptos señalados en la demanda y que luego de ser discutido y analizado por las partes de este proceso, la accionante acepta la propuesta de cancelación aquí señalada, en consecuencia, por vía transaccional se acordó por todos los conceptos reclamados por el trabajador en esta demanda y así aceptado por éste, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES ( BS. 120.000,00) el cual se cancelará al Trabajador JOSÉ RAMÓN SILVA PERDOMO, plenamente identificado en autos, en los términos anteriormente descritos

De igual forma, por ser esto un acuerdo transaccional de mutuo acuerdo y aceptación entre las partes no se cancelará indexación ni costas procesales.-
En consecuencia, no queda obligación alguna entre el patrono y la trabajadora por concepto de Indemnización de Accidente Laboral y Daño Moral Daño Emergente, Lucro Cesante, y demás conceptos señalados en la demanda por encontrarse conforme con lo determinado en este escrito transaccional.

QUINTO: FINIQUITO TOTAL: Las partes tanto la accionante como la empresa accionada declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la presente reclamación , ya que con este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos reclamados a razón de su salario real. El apoderado judicial de la parte actora abogado HUGO SUAREZ, declaro encontrarse conforme con la transacción aquí realizada y aceptando todos los conceptos aquí señalados como satisfactoriamente cancelados, liberándola a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. Estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito. Presentamos esta Transacción de conformidad con lo establecido con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señalada que la juez que presencia este arreglo le imparta la homologación y solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.


En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ.

ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA PARTE ACTORA.




LA PARTE DEMANDADA.

La Secretaria-

Abg. Teylú Sepúlveda