REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (20) de Mayo de dos mil Once
201º y 152°



SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000589
PARTE ACTORA: CARLOS ELIAS LOPEZ MARIÑO y ELISTHEARS MACHADO PEÑA
PARTE DEMANDADA: FONDOCAR VALENCIA, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha Trece (13) de Mayo de 2011, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.634, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos : CARLOS ELIAS LOPEZ MARIÑO y ELISTHEARS MACHADO PEÑA titulares de las cédulas de identidad No. 21.338.096 y 18.239.910 respectivamente, quienes de igual forma comparecieron a este Acto. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada FONDOCAR VALENCIA, C. A., por medio de representante alguna, sea legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada FONDOCAR VALENCIA, C. A., (a pagar la cantidad de VENTITRES MIL SEISCIENTOS VENTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.721,00), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de los actores:

ELIAS LOPEZ MARIÑO:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como ENCARGADO Y TECNICO, desde el doce (12) de Mayo de 2010; 2) Que en fecha Once (11) de Marzo de 2011, dejó de prestar servicios, por haber sido despedido. 3) Que cumplía un horario desde las 08:00 a. m a 01:00 p. m. y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m., devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 128,00; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano JUAN CARLOS MILLAN.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante ELIAS LOPEZ MARIÑO, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 6.075,00).

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.346,67).

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600,00).

CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.050,00).

QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.050,00).
Se condena a la demandada FONDOCAR VALENCIA, C. A., a pagar al ciudadano ELIAS LOPEZ MARIÑO, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VENTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 18.121,60)

ELISTHEARS MACHADO PEÑA:

1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como AYUDANTE, desde el Tres (03) de Septiembre de 2010; 2) Que en fecha Once (11) de Marzo de 2011, dejó de prestar servicios, por haber sido despedido. 3) Que cumplía un horario desde las 08:00 a. m a 01:00 p. m. y de 02:00 p. m. a 05:00 p. m., devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 43,50; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano JUAN CARLOS MILLAN.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante ELISTHEARS MACHADO PEÑA, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 2.077,65).

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 479,27).

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 272,31).

CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.385,10).

QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.385,10).
Se condena a la demandada FONDOCAR VALENCIA, C. A., a pagar al ciudadano ELISTHEARS MACHADO PEÑA, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.599,40)

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).-
La Juez

Abg. Adriana Márquez Valdecantos


La Secretaria

Abg. María Elena Fuentes.