PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de mayo de 2011
201° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000519
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOZADA.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. QUIMICA INTEGRADA “INTEQUIM”
APODERADO JUDICIAL: LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2011, siendo las 02:45 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOZADA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.831.412, asistido por JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.552.355, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.828, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado EL EXTRABAJADOR, y, por la otra, C.A. QUIMICA INTEGRADA “INTEQUIM”, (antes denominada C.A. VENEZOLANA DE INDUSTRIAS QUIMICA “CAVIQ”), sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 1969, anotado bajo el Nº 1691, Tomo 85-A, modificada su denominación social según asiento de comercio ante el mismo Juzgado el 27 de octubre de 1969, bajo el Nº 1796, refundidos sus estatutos en un solo texto según acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el Nº 46, Tomo 18-A, representada en este acto por LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo, y a los mismos efectos de esta acta, se denominará LA DEMANDADA, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL EXTRABAJADOR
1.- Que prestó sus servicios para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de Operador, desde el 03 de junio de 1991 hasta el 09 de marzo de 2011.
2.- Alego en su libelo como fundamento de su de su pretensión, que en fecha 09 de marzo de 2011, fue despedido injustificadamente y por consiguiente solicito que el Tribunal se sirviera calificar su despido ordenando el consiguiente reenganche y pago de salarios caídos.
3.- Alega que devengó como último sueldo mensual de Bs.F. 6.000,00.
4.- Asimismo, reclama adicionalmente ante este Juzgado a LA DEMANDADA, que con motivo de la persistencia en el despido y la consignación de las prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, efectuada por ésta, que existe una discrepancia con los montos consignados por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, así como una diferencia producto del monto del salario integral diario que sirvió de base de cálculo de la indemnización adicional y del preaviso sustitutivo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que ésta alcanza la cantidad de Cincuenta y Ocho mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 58.500,00).
5.- Asimismo, por ante este Juzgado EL EXTRABAJADOR en aras de la celeridad procesal reclama a LA DEMANDADA indemnizaciones que se derivan de una supuesta enfermedad ocupacional.
6.- Aduce EL EXTRABAJADOR que repetitivamente realizó actividades de extremo esfuerzo físico, tareas repetitivas, ejerciendo fuerza sobre la parte baja de la espalda. Igualmente, alega EL EXTRABAJADOR que como consecuencia de su enfermedad no puede realizar sus actividades e incluso permanecer de pie.
7.- Alega EL EXTRABAJADOR que nunca lo instruyeron o le dieron algún tipo de faja para protegerse al levantar diversos productos, causándole un daño a nivel de columna. Incurre en su decir LA DEMANDADA, en daños a su capacidad física, además del daño psicológico y su disminución de capacidad social para realizar ciertas actividades además de verse limitado en su capacidad física y psicológica causándole efectos que pudieran catalogarse de daño moral.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a discrepancia con los montos consignados por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, así como una diferencia producto del monto del salario integral diario que sirvió de base de cálculo de la indemnización adicional y del preaviso sustitutivo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de una supuesta enfermedad ocupacional LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL EXTRABAJADOR por los conceptos reclamados en esta audiencia.
1.- Que no le adeuda a EL EXTRABAJADOR cantidad alguna por la supuesta diferencia en el cálculo de sus prestaciones.
2.- Que no resulta, ni está demostrada la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL EXTRABAJADOR, lo cual hace improcedente la indemnización que reclama en esta audiencia.
3.- Que de resultar probada la supuesta enfermedad ocupacional no resulta procedente responsabilidad alguna al estar EL EXTRABAJADOR inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
4.-LA DEMANDADA no está de acuerdo con las pretensiones de EL EXTRABAJADOR, en razón de que procedió a despedir injustificadamente a EL EXTRABAJADOR, el 09 de marzo de 2011, persistió en el despido y consignó copia del cheque contentivo de las prestaciones sociales de EL EXTRABAJADOR, y demás conceptos relativos a la relación de trabajo, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto resulta improcedente declarar con lugar la calificación y ordenar el reenganche y pago de salarios caídos.
5.-LA DEMANDADA reconoce que EL EXTRABAJADOR, prestó servicios para ella, desempeñando el cargo de Operador desde el 03 de junio de 1991 hasta el 09 de marzo de 2011. Asimismo, LA DEMANDADA niega que le adeude a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de Cincuenta y Ocho mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 58.500,00), por una supuesta diferencia en el monto del salario integral diario que sirvió de base para el cálculo de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Mi representada en fecha 28 de marzo de 2011 se dio por notificada de la presente demanda, persistió en el despido y procedió a consignar copia del cheque y de la planilla de prestaciones sociales y demás conceptos vinculados a la relación de trabajo y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de que se ordenara la apertura de una cuenta a nombre del trabajador para luego proceder a consignar el original del cheque de Gerencia de Mercantil, C.A. Banco Universal, identificado con el No. 62211644, por la cantidad de Bs.F. 83.926,13, de fecha 23 de marzo de 2011, a nombre de José G. Rodríguez L.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a EL EXTRABAJADOR y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL EXTRABAJADOR, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, y de acuerdo a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL EXTRABAJADOR y LA DEMANDADA especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL EXTRABAJADOR, con ocasión de la relación laboral que los unió. Las partes y en especial, EL EXTRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a EL EXTRABAJADOR, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL EXTRABAJADOR, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 211.623,42), que EL EXTRABAJADOR, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, ya que de este total la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F. 83.926,13), corresponde a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, cuya copia del cheque y de las planillas de liquidación de prestaciones ya fueron consignadas por nuestra representada a lo largo de este procedimiento, y que se corresponden con el cheque de gerencia Nº 62211644 de Mercantil, C.A. Banco Universal, de fecha 23 de marzo de 2011, a nombre de José G. Rodríguez L. y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 3.686,54), corresponde a sus haberes en la Caja de Ahorros, cuyo pago se efectúa mediante cheque Nº 43847421 de Mercantil, C.A. Banco Universal, de fecha 22 de marzo de 2011, a nombre de José G. Rodríguez L.
Estas cantidades, no se llegaron a consignar en original del cheque, por cuanto aún no se ha aperturado la cuenta a favor del trabajador, se le entrega a EL EXTRABAJADOR en este acto. Adicionalmente, LA DEMANDADA hace entrega en este acto a EL EXTRABAJADOR, de un cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 124.010,75), identificado con el Nº 0372035 de fecha 09 de mayo de 2011, girando contra BBVA Banco Provincial a nombre de JOSÉ G. RODRÍGUEZ L, y éste los declara recibir a su entera y cabal satisfacción. Estas cantidades transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos y especificados a continuación:
SEGUNDA: Ahora, bien con motivo del pago hecho en esta transacción EL EXTRABAJADOR declara, que el mismo abarca todos y cada uno de los conceptos detallados en la misma, especialmente la calificación despido y las supuestas diferencias en las cantidades correspondientes a prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos y la cantidad de dinero ofrecida por LA DEMANDADA, por lo tanto declara que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnizaciones del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que recibe en este acto los cheques descritos, a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas sus reclamaciones y reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna por éste, ni por ningún otro concepto.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara, que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pagos por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnizaciones del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la calificación de despido, supuestas enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara, que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, sábado promedio, tiempo de viaje e incidencia de tiempo de viaje en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, y sus incidencias indemnización de preaviso, sábado promedio en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, invenciones o mejoras, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, prima de transporte, tiempo de viaje, pago de días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, invenciones o mejoras, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA, para sus empleados, bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA DEMANDADA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de El Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre EL EXTRABAJADOR y LA DEMANDADA, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR le otorga a LA DEMANDADA, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente EL EXTRABAJADOR y LA DEMANDADA, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEXTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.
OCTAVA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL EXTRABAJADOR
EL APODERADO JUDICIAL DE EL EXTRABAJADOR
LA SECRETARIA.
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