REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º




SENTENCIA INTERLOCUTORIA



ASUNTO: GP02-L-2011-000737
PARTE ACTORA: VICTOR SEIDMAN
PARTE DEMANDADA: ACEROGAL, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de Mayo de 2011, realizada por el ciudadano VICTOR SEIDMAN, en su condición de parte actora asistido por la abogado LISBETH MORILLO Inpreabogado N° 144.301, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la demanda por Cobro de prestaciones sociales contra la empresa ACEROGAL , C. A. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra la empresa ACEROGAL , C. A. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA