REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez (10) de Mayo de dos mil once
201º y 152º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



ASUNTO: GP02-L-2010-002579
PARTE ACTORA: HUHG ALBERTO GUILLEN
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C. A. Y DINASA, R. L. Y EQUIPAMIENTO GLOBAL, R. L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia que antecede, realizada la Apoderada Judicial de la parte Demandante HUHG ALBERTO GUILLEN, debidamente identificados en autos, abogada MARIA LEON MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 30.864, a los fines de solicitar el Desistimiento en la presente causa solo respecto a la DINASA, R. L. Y EQUIPAMIENTO GLOBAL, R. L. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, ha dejado evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Visto la decisión dictada, continúa la causa contra GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C. A. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA SECRETARIA,


Abg. TEYLU SEPULVEDA