REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001705
PARTE ACTORA: MARCOS VILLARREAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIMILE SILVA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA CAMPI, HERZELEIN SAAVEDRA y otros
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil once, siendo el día y la hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, MARCOS VILLARREAL, titular de la cédula de identidad V-5.324.654, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el número 74.201, por una parte y por la otra PRODUCTOS AMADIO, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1.967, bajo el nº 65 del Libro de Registro nº 61-A, representada por su apoderada judicial Abogada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, titular de la cédula de identidad nº 16.943.268 e inscrita en el IPSA bajo el nº 135.532, carácter que se evidencia de autos y exponen: ANTECEDENTES: en fecha 26 de julio de 2.010, MARCOS VILLARREAL interpuso una demanda en contra de PRODUCTOS AMADIO, C.A. por cobro de indemnizaciones derivadas de una supuesta enfermedad profesional, consistente en “Discopatía Lumbar: Protrusión Discal L4-L5-S1”, que dijo haber contraído como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes y que concluyó definitivamente en fecha 14 de mayo de 2.009, la cual fue admitida por el Tribunal de la causa el 29 de julio de 2.011. Por su parte la empresa demandada ha rechazado y rechaza las pretensiones del demandante, toda vez que considera que la enfermedad que dice padecer el accionante, es decir, “Discopatía Lumbar: Protrusión Discal L4-L5-S1” no fue producto de las actividades que el demandante desempeñó para la empresa, labores estas que no realizó desde el año 2.001, oportunidad en que fuera despedido MARCOS TULIO VILLARREAL, lo que dio lugar a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, habiendo presentado el demandante su renuncia como trabajador al servicio de la empresa en fecha 14 de mayo de 2.009. En adición a lo anterior, PRODUCTOS AMADIO, C.A. ha sostenido y sostiene que cumplió y cumple cabalmente con las obligaciones que en materia de análisis de puestos de trabajo, advertencia de riesgos laborales, inducción en el trabajo y realización de labores de manera segura y adecuada, contemplan la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamentación, la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, así como el resto de la normativa que regula la prestación de servicios en el país. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: MARCOS VILLARREAL y PRODUCTOS AMADIO, C.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 18 de agosto de 1.994 y terminó el 14 de mayo de 2.009, por renuncia. SEGUNDO: No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, MARCOS VILLARREAL y PRODUCTOS AMADIO, C.A., han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: PRODUCTOS AMADIO, C.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a MARCOS VILLARREAL, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en cheque número 16568336, emitido a favor del accionante contra el Banco Plaza, el 02 de mayo de 2.011, por concepto de Bonificación Transaccional Unica. Con el pago que efectúa la empresa en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, PRODUCTOS AMADIO, C.A. nada queda a deberle a la parte actora por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, MARCOS VILLARREAL, declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a PRODUCTOS AMADIO, C.A., como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene la parte demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente MARCOS VILLARREAL, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta. MARCOS VILLARREAL deja expresa constancia que durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa, ésta cumplió a cabalidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada, por lo que fue advertido de los riesgos a los que podía estar expuesto en el cumplimiento de sus labores, así como fue instruido en el correcto y seguro desempeño de las mismas. Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Igualmente el Tribunal acuerda devolver en este acto a las partes, los escritos de pruebas y sus respectivos anexos por ellas presentados en la oportunidad correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. JOSE DARI O CASTILLO S.
POR LA PARTE ACTORA,


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA



ABG. TEYLU SEPULVEDA