REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de mayo de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000742
Parte demandante: YURMAN IVAN MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° 15.657.141
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: REINA TARTAGLIA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandadas: CORPORACION MONFORT C.A. apoderado judicial, abogado OSWALDO PINTO MALAGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.051.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.644, Y TRANSPORTE R&V C.A. Representante Legal : YULMY ALBERTO RIOS CENTENO asistido de Abogado
motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

“En el día hábil de hoy, 04 de mayo de 2.011, siendo las 2:30 pm comparecen anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar, por una parte, la apoderada judicial del demandante y a los efectos de la presente acta se denomina “ EL ACTOR”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-0000742 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); representado por su apoderada judicial, el ciudadana REINA TARTAGLIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.119 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 5 al 8 del presente expediente; y por la otra parte, comparece las empresas CORPORACION MONFORT C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia , inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Febrero de 1.998, bajo el No. 46, Tomo 188-A, y la sociedad de comercio TRANSPORTE R&V C.A. sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 02 de Agosto de 1994, bajo el No. 68, Tomo 39-A sgdo (en lo sucesivo y a efecto de la presente acta denominada “ LAS DEMANDADAS”), la primera de ellas representada por su abogado Oswaldo Pinto Malaga, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.051.625, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.644 quien en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y la segunda representada por YULMY ALBERTO RIOS, titular de la cedula de identidad N° 7.112.372 en su carácter de Presidente de la demandada de la segunda de las nombradas quien se encuentra asistido por el Abogado DEMOSTENEZ BLANCO PEREZ. Inpreabogado Nro 26.947 LAS DEMANDADAS se dan por notificada de la presente demanda y en este mismo acto renuncian al acto de comparecencia y conjuntamente con EL ACTOR habilitan el tiempo necesario a los fines de la celebración de esta AUDIENCIA. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO, LAS PARTES después de sostener conversaciones en la presente audiencia han llegado al siguiente acuerdo transaccional. La transacción que por este medio se conviene está contenida en los siguientes términos:
PRIMERO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR, declara:
Que en fecha 15-01-2005 fue contratado por LAS DEMANDADAS, para laborar como Caletero, devengando un salario semanal de Bs. 600,00, y que el 31-01-2011 le impidieron el acceso a la Empresa, razón por la cual interpuso un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo de Guacara Estado Carabobo, en virtud de haber sido despedido sin justificación alguna. Declara asi mismo, que hasta el día de la presentación de esta demanda, no han podido hacer efectivo el pago de su derechos adquiridos; es decir, la prestación social antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional e indemnización por despido injustificado; y por cuanto han sido infructuosos sus esfuerzos, para lograr que le pague lo que legalmente les corresponde; es por lo que procedieron a demandar a LAS DEMANDADAS, por los siguientes conceptos y cantidades: YURMAN IVAN MARQUEZ, demanda: 1) Bs. 10.178,26, por concepto de prestación social antigüedad; 2) Bs. 2.213,03, por concepto de utilidades; 3) Bs. 6.826,43, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados; y 4) Bs. 1.664,09, constituyendo el monto total de la demanda, según el petitorio del escrito de demanda, por los conceptos expuestos en esta Cláusula, la cantidad de Bs. 52.685,31.

SEGUNDO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS ACTORES expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A) EL ACTOR no tiene derecho a los conceptos reclamados en base que nunca han sido trabajador de LAS DEMANDADAS.
B)LAS DEMANDADAS alegan que EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica del Trabajo ya que no es ni han sido trabajador de ellas ni le ha unido relación alguna.
TERCERO. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a EL ACTOR representada por la Abogada REINA TARTAGLIUA SANCHEZ y LAS DEMANDADAS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTO. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: I) Este JUICIO; II) Las reclamaciones judiciales mencionadas en los punto. SEGUNDO de esta acta y; III) Con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en los siguiente;
A.- Con el fin de dar terminado el presente juicio así como las demás reclamaciones planteamientos formulados por EL ACTOR; LAS PARTES convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar el presente convenio en los términos indicados en esta acta. B.- LAS DEMANDADAS por su parte aun cuando nada adeudan a EL ACTOR con fundamento a los expuestos en su libelo de la demanda conviene en pagar como en efecto hace a YURMA IVAN MARQUEZ las cantidades siguientes. la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) según los a nombre de YURMA IVAN MARQUEZ, cheque Nro 71010287 banco de Venezuela por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) y cheque Nro 00000626 por CINCO MIL BOLIVARES Banco Provincial. Dicho pago lo realizan en este acto LAS DEMANDADAS en su propio nombre y beneficio. La Abogada REINA TARTAGLIA SANCHEZ declara recibir los cheques antes descritos en nombre de su representado a la plena y cabal satisfacción de ellos. Declarando que las cantidades transadas y recibidas las recibe en nombre de su representados con el propósito de contribuir con los gastos en que EL ACTOR incurrió en este juicio. QUINTO. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL ACTOR a través de su represente judicial REINA TARTAGLIA SANCHEZ declara y conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, ni por ningún otro concepto
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SÉPTIMO. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO radicado en este Tribunal bajo el expediente GP02-L-2011-000742, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVO. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. LOS DEMANDANTES expresamente ratifica que con el pago aquí establecido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en este documento. Las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente GP02-L-2011-000742 que cursa en este Tribunal. Como quiera que el ciudadano YURMA IVAN MARQUEZ incoo en contra de las DEMANDADS procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos seguido por ante la Inspectoría Batalla de Vigirima con se en Guacara estado Carabobo según expediente Nro 0282011 01 0247 por lo que como consecuencia de esta transacción se compromete a desistir de dicho procedimiento expresamente o a llevar copia simple de esta acato a los fines de que se proceda al cierre del expediente administrativo. NOVENO. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, LA DEMANDADAS solicitan a este Tribunal una (1) copia certificada de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
Vista la solicitud de copias certificadas de la empresa CORPORACIO MONFORT C.A. Y TRANSPORTE R&V C.A., este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas……………………………………………………………..
Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE:



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA CORPORACION MONFORT C.A

LA DEMANDADA TRANSPORTE R&V C.A

EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA