REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de mayo de dos mil once
201º y 152°

Nº de expediente: GP02-L-2010-002548
Parte demandante: ALVARO J. LOPERA RIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.931.018

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: AIXA ALFONZO LAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.835
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: CENTRO OTORRINO QUIRURGICO, C.A.

Abogada: ORIANA MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.382
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de mayo de dos mil once, siendo las 11:00 am comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar el apoderado judicial del demandante FERNANDO ARRAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.999, y la empresa demandada “CENTRO OTORRINO QUIRURGICO C.A”, representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ C, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre el apoderado judicial del demandante ya identificado en los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ C, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, quien actúa en este acto en nombre y representación tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos de la Sociedad de Comercio “CENTRO OTORRINO QUIRURGICO C.A”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2010-2548 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “El Demandante”, declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el 19 de Junio del año 1.997 como Técnico Radiólogo, para la sociedad de comercio “CENTRO OTORRINO QUIRURGICO C.A”, hasta el 31 de Mayo del año 2.010 cuando fue despedido injustificadamente. “El Demandante”, declara que devengó como último salario básico mensual la cantidad de Un Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), el cual representaba el salario mínimo para la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Así mismo reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Prestaciones por Antigüedad generadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma.
- Días Adicionales por concepto de Antigüedad tal como lo establece el art 108 LOT.
- Vacaciones y Bono Vacacional desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.
- Días Adicionales de Vacaciones tal como lo establece el art 219 y 233 LOT.
- Utilidades desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma.
- Utilidades Fraccionadas.
- Indemnizaciones por Despido Injustificado.
- Diferencia por Domingos trabajados.
SEGUNDA: “La Empresa Demandada” “CENTRO OTORRINO QUIRURGICO C.A”, niega y rechaza los alegatos de “El Demandante”, en cuanto a la prestación de servicio, fecha de ingreso y egreso, así como el cargo que alega haber desempeñado durante la relación de trabajo, por cuanto la parte actora presto sus servicios personales y se le cancelaba por concepto de honorarios profesionales, estableció su propio horario de trabajo, así como la cantidad de pacientes y quienes deseaba prestar sus servicios, por lo que nunca hubo subordinación por parte de la demandada en consecuencia no existió relación de trabajo entra ambas partes. “La Empresa Demandada” “CENTRO OTORRINO QUIRURGICO C.A”, niega y rechaza lo alegado por “El Demandante” en cuanto a la forma de terminación de la relación de trabajo que alega la actora, por cuanto no hubo relación de trabajo entre la actora y la demandada, mal pudiese haber existido un despido injustificado. “La Empresa Demandada” niega el ultimo salario alegado por el actor por cuanto no existió relación de trabajo entre estos, por ende no devengo salario. “La Empresa Demandada” niega y rechaza que se le adeude a “El Demandante” conceptos por Prestaciones Sociales por cuanto nunca hubo relación de trabajo específicamente niega que se le adeude tal como fue alegado por el actor en la demanda, Prestaciones por Antigüedad generadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma; Días Adicionales por concepto de Antigüedad tal como lo establece el art 108 LOT; Vacaciones y Bono Vacacional desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Días Adicionales de Vacaciones tal como lo establece el art 219 y 233 LOT; Utilidades desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma; Utilidades Fraccionadas; Indemnizaciones por Despido Injustificado; Diferencia por Domingos trabajados.
TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de las partes, tanto “El Demandante” como “La Empresa Demandada” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, la sociedad de comercio “CENTRO OTORRINO QUIRURGICO C.A”, ofrece en este acto a “El Demandante” la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), el cual será cancelado para el día 04 de mayo de 2011, el cual se cancelara a las 10:00 am por ante la U.R.D.D.
Ambos monto finiquita los conceptos reclamados por “El Demandante” y Visto el ofrecimiento realizado en este acto por “La Empresa Demandada”, “El Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que las cantidades de dinero arriba ofrecidas y aceptada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por conceptos los conceptos demandados por el actor señalados en su escrito de demanda específicamente las Antigüedad generadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma; Días Adicionales por concepto de Antigüedad tal como lo establece el art 108 LOT; Vacaciones y Bono Vacacional desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Días Adicionales de Vacaciones tal como lo establece el art 219 y 233 LOT; Utilidades desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma; Utilidades Fraccionadas; Indemnizaciones por Despido Injustificado; Diferencia por Domingos trabajados, por lo que “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa Demandada”, por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción. “El Demandante” declara que “La Empresa Demandada” no debe cantidad ninguna por concepto de prestaciones sociales o cualquier otro concepto que pueda derivarse de una relación de trabajo, por cuanto no prestó sus servicios personales para la referida sociedad de comercio y así lo declara en este acto. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos procesales. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Empresa". QUINTA: Las partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDCIIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

EL SECRETARIO