REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de mayo de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: GP02-L-2010-001615

PARTE ACTORA: ANA MARIA CARRASCO FRANCO
DEMANDADA: AUTOVAL, C.A
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana ANA MARIA CARRASCO FRANCO parte ACTORA contra la empresa AUTOVAL, C.A., en el cual mediante escrito de fecha 26 de Mayo del 2011 comparecieron los abogados MARIA ESTELA RODRIGUEZ, I,P,S,A 50.030, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada AUTOVAL, C.A. Y MANUEL BARRO, I.P.S.A N°- 146.515, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el cual consignan por ante la U.R.D.D documento de Transacción laboral celebrada en fecha 26 de Mayo de los corriente y en la cual se evidencia el pago efectuado por la demandada de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el escrito contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el apoderado judicial del demandante MANUEL BARRO, I.P.S.A N°- 146.515, por la otra parte MARIA ESTELA RODRIGUEZ, I.P.S.A N°- 50.030, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 10.000,00, mediante cheque N°- 04123901, librado contra el Banco Occidental de Descuento.
Por lo que analizados los términos de la transacción
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el apoderado judicial del demandante y la empresa AUTOVAL, C.A. EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL.-

La Juez
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.-
La Secretaria