REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000547
PARTE ACTORA: JUSTO ANDRES URIBE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: O.D.T.V, C.A (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
Hoy, dos (02) de mayo de dos mil once ,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante FERDDYS DORTA ORTEGA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.064 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada O.D.T.V, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JUSTO ANDRES URIBE contra la empresa O.D.T.V, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

Punto Previo: Este Tribunal pasa a analizar la documental marcada con la Letra “B” #1 aportada en este acto por el apoderado judicial del demandante con respecto al inicio de la relación de Trabajo donde se desprende que el demandante ingreso a la empresa el 20 de Octubre de 2009.


A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
60 días X Salario Integral para cada mes = Bs. 4.027,14

A-1) Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs. 327,63


B) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
8 Días por salario diario de Bs. 49,70 = Bs. 397,60


C) Utilidades Fraccionadas:

3.33 días por salario diario de Bs. 49,70 = Bs. 165,66


Estos conceptos suman la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.4.918,03) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa O.D.T.V, C.A desde el 20 de Octubre de 2009 hasta el 04 de marzo de 2011. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide por el monto de Bs. 4.918,03 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se condena es Costas. Años 201º y 152º.
LA JUEZ . El Comparecientes

KYBELE K. CHIRINOS MONTES




LA SECRETARIA,