REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de mayo de dos mil once
201º y 152º


Nº de expediente: GP02-L-2011-000229
Parte demandante: JOSE BELISARIO, titular de la cedula de identidad 10.377.776
Abogado que asiste a la ps arte demandante: Abogado: FRANCISCO LUQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.854
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.

Abogado: FRANKLIN FURGIUELE inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.903

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de mayo de 2011, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. se encuentra presente en la prolongación de la Audiencia Preliminar y debidamente representada por su apoderado judicial FRANKLIN FURGIUELE inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.903 y se deja constancia que LA PARTE DEMANDANTE “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.

LA JUEZ


EL COMPARECIENTE
LA SECRETARIA