A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002216.
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL GUZMAN ZAMBRANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEANNETT RUIZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE QUIMICOS C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARCE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 30 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogado JEANNET RUIZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.403; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada TRANSPORTE QUIMICOS C.A; se hizo presente el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 142.125; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia, ambas partes después de sostener conversaciones, y siempre bajo la permanente dirección del Juez Mediador; manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:


I
PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el demandante JUAN MIGUEL GUZMAN ZAMBRANO, y en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará indistintamente mediante los términos “EL DEMANDANTE”, quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos; y en lo que respecta a la sociedad de comercio TRANSPORTE QUIMICOS C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”.-.


II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

“EL DEMANDANTE”, en su escrito libelar, alego que inició a laborar para LA DEMANDADA, desde el 17-07-2003, desempeñando el cargo de Chofer, y que en la ejecución diaria de dicha actividad comenzó a manifestar dolores en la región cervical y lumbar, lo cual ameritó la expedición de reposos médicos; efectuados los exámenes correspondiente en fecha 05-06-2009 INPSASEL procede a CERTIFICAR dicha enfermedad como: 1) DISCOPATIA CERVICAL C4-C5 Y C5-C6; DISCOPATIA LUMBAR PROTUSION DISCAL CENTRAL L3-L4 Y L4-L5, consideradas como ENFERMEDADES AGRAVADAS POR EL TTRABAJO, que le ocasionan al Trabajador DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo; cuya enfermedad adquirió debido a que la relación laboral se desarrollo bajo condiciones inseguras. 2) Solicitó el pago por parte de “LA DEMANDADA”, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a saber: conforme al articulo 130, numeral 4) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, una indemnización equivalente a Bs.107.456,00, cuyo monto se obtuvo de multiplicar el salario diario integral mensual devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral, el cual era la cantidad Bs. 58,88 por 1825 días de salario.

3) Conforme a los artículos 1.185, 1196 del Código Civil, reclamo, una indemnización por daño material y moral, que estimó en la cantidad de Bs. 100.000,oo.
4) El pago de las prestaciones sociales, por los conceptos de antigüedad, dias adiciones de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutivas de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales.
5) El pago de intereses y las costas y costos procesales.


III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

“LA DEMANDADA”, reconoce la relación laboral, pero rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados por prestaciones sociales, por cuanto a lo largo de la relación laboral le fueron cancelados tales conceptos al demandante; y que en cuanto a la enfermedad alegada, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar, respecto a la misma.
No obstante, a ello “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro.


IV
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.


V
ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes en virtud de la relación laboral que las vinculó, asimismo por Común Acuerdo las partes: 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección DISCOPATIA CERVICAL C4-C5 Y C5-C6; DISCOPATIA LUMBAR PROTUSION DISCAL CENTRAL L3-L4 Y L4-L5, así como los montos reclamados por concepto de prestaciones sociales de antigüedad, dias adiciones de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutivas de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales mediante el pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00).
3) La cantidad acordada se pagará de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 70.000,00 a nombre de JUAN MIGUEL GUZMAN, mediante cheque N° 25226475, contra el Banco Mercantil, de fecha 27-05-11; y un segundo cheque por Bs. 20.000,00 a nombre de la apoderado judicial del demandante, abogado Jeannett Mariela Ruiz, mediante cheque N° 76001163, contra Corp Banca, de fecha 27-05-11; los cuales son recibidos en este mismo acto, en total y absoluta conformidad. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada se incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL DEMANDANTE” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.-


VI


ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada

VIII

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan a el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.