REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
VALENCIA, 25 DE MAYO DE 2011.-
201° y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002360.
PARTE ACTORA: DOMINGO DUARTE GARCIA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RODRIGUEZ CARUCI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Prestaciones sociales interpuesta en fecha 03-11-10, por el ciudadano DOMINGO ALVANIO DUARTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.145.147, asistido por los abogados BETSY SILVA Y ROBERSTON BERRA CASTILLO; inscritos en el Ipsa bajo los Nros 95.769 y 95.762; contra la empresa TRANSPORTE RODRIGUEZ CARUCI, C.A., en la persona del ciudadano GUSTAVO ALFONZO RODRIGUEZ, en su carácter de Patrono.-
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 08-11-10, este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.
TERCERO: En fecha 23-11-2010 (folio 15) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.
CUARTO: En fecha 07-02-11, (folio 19) se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.
QUINTO: En fecha 14-02-11, compareció el Alguacil del Tribunal declarando haber cumplido con la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera del Tribunal.
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 08-11-10; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
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