A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001902.
PARTE ACTORA: ELIO LUIS LIRA LIRA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZHANYA ALMARAT.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante ELIO LUIS LIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.881.354; debidamente representado por la abogado ZHANYA ALMARAT; inscrito en el Ipsa bajo el N° 69.478; en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; compareció el ciudadano CARLOS FIGUEROA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.916.568; en su carácter de CONTRALOR-INTERVENTOR, debidamente asistido por el abogado JOSE VICENTE RONDON GARCIA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 99.514; el abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Ipsa bajo el N° 21.615; en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador; quien en este acto presenta para ser agregado a los autos copia simple de la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio a fin de llevar a cabo la transacción en la presente causa; dándose inicio a la audiencia, ambas partes, a través del proceso de mediación y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios desde el 02-01-2002, de manera continua e ininterrumpida hasta el día 15-09-09; fecha en que decidió renunciar al cargo, en consecuencia demanda el pago de sus prestaciones sociales, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la procedencia de los montos demandados por cuanto los salarios alegados no son los que efectivamente percibía EL DEMANDANTE, aunado al hecho de que a lo largo de la relación laboral le fueron otorgados adelantos de prestaciones sociales al demandante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: Yo, CARLOS FIGUEROA HERRERA, adecuadamente identificado en autos, Autorizado Suficientemente por el Concejo Municipal del Municipio Libertador para Convenir y Transigir en la presente causa, según Acuerdo Nº 10/2011 de fecha 26/04/2011, cuyo acuerdo consigno en este acto para que surta los efectos de Ley.- En fecha 16 de febrero del presente año, realicé una propuesta de pago del monto Total de las Prestaciones Sociales del ciudadano ELIO LUIS LIRA, ya identificado, la cual fue aceptada por él y su representante legal en la misma Audiencia, el monto de dicha propuesta fue de Bs. 88.003,32, para ser pagada de la siguiente manera:
1. Un primer pago para el 30 de junio de 2011, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (20.000,00)
2. El pago total del monto restante, Bs. 65.004,82; para el momento que sea aprobado un crédito adicional solicitado para tal fin, de no ser aprobado los recursos en dicho Crédito, me comprometo a incorporar el monto restante, en el presupuesto del año 2012, para que sea cancelado el monto adeudado cuando sean bajados los recursos del presupuesto del año antes mencionado.-

Es el caso, que de una investigación que se ha venido realizando en la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Órgano al cual represento, se determinó que aparecen dos (2) cheques cobrados por el ciudadano ELIO LUIS LIRA, parte actora en la presente causa, de lo antes señalado se deduce, que los cheques cuyas copias fotostáticas consigno en este acto, fueron cobrados por el ciudadano antes mencionado, los cuales ascienden a la cantidad de Veintidós Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 22.998,50), considerada tal cantidad para el Órgano de Control al cual represento, como un anticipo de las Prestaciones Sociales que corresponden al demandante, tal deducción se origina, a la ya conocida situación de falta de soportes o evidencias que pudieran señalarse como un concepto distinto al señalado anteriormente. Por los motivos antes señalado, paso a reformular la propuesta inicial de la siguiente manera:
• Se deduce del Monto señalado en la Primera Propuesta, la cantidad cobrada por el ciudadano ELIO LUIS LIRA, o sea: de la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 88.003,32), se deduce la cantidad de Veintidós Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 22.998,50), quedando como propuesta definitiva, lo cual ofrezco en nombre de mi Representada, la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 65.004,82)
• Se mantiene la forma de pago señalada en la primera propuesta, relacionada con la cantidad a desembolsar en el primer pago (Bs. 20.000,00) en la fecha propuesta (30-06-2011), y el resto en la forma prevista en ella, pero sobre la base de Cuarenta y Cinco Mil Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 45.004,82).
• Me reservo en nombre de mi representada la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, las facultades de seguir deduciendo del saldo restante de Bs. 45.004,82, que adeuda mi representada, cualquier otra evidencia de pago debidamente certificada por la entidad bancaria correspondiente, y que efectivamente haya recibido la parte actora, ciudadano ELIO LUIS LIRA, por parte de la Contraloría Municipal, y que sean diferentes a la suma ya imputada en la presente cuenta (Bs. 22.998,50) hasta que el mismo haya recibido el total de sus Prestaciones Sociales.-

Acto seguido, EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto y la forma de pago ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; razón por la cual expresamente declara que en virtud del ofrecimiento de pago aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados, es decir antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- En este estado, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




POR EL MUNICIPIO LIBERTADOR,




LA PARTE DEMANDADA.,










LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.