TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 08 de Junio del 2011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2011-000915
PARTE ACTORA: FELIX ALEXANDER LARA LOPEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA :PAPELES VENEZOLANOS C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: OSWALDO PINTO MALAGA
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 08 de Junio del 2011 siendo las 9:00 A.M., comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar los ciudadanos: FELIX ALEXANDER LARA LOPEZ titular de la cédula de identidad No. 15.103.374 parte actora y su apoderado judicial, abogado PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.634, por la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS C.A. el abogado en ejercicio OSWALDO PINTO MALAGA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.644 según consta de poder que cursa a los autos. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada expone: En nombre de mi representada ratifico la persistencia en el despido alegada por mi representada en fecha 19/05/2011 del que fuera objeto el ciudadano FELIX ALEXANDER LARA LOPEZ ya identificado y procedo a la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 207.252,81) mediante cheque No.00038062 a cargo del BANCO PROVICIAL que se encuentra consignado por ante éste Tribunal y que se corresponde con la cancelación de los conceptos establecidos en la Liquidación de Personal que se encuentra consignado en el folio 12 del expediente y que se da aquí enteramente por reproducido .Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogado apoderao fin de poner fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión derivadas de la presente acción por Calificación de Despido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen con carácter transaccional, la cantidad antes señalada, por lo que el presente documento otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto reservándose el demandante cualquier otro derecho que le pudiere corresponder distinto al monto y concepto consignado y que son irrenunciables conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes. Se ordena librar Oficio a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES a fin de que proceda a la entrega del cheque identificado que se encuentran bajo su custodia al beneficiario, ciudadano FELIX ALEXANDER LARA LOPEZ plenamente identificado.

LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario

PARTE ACTORA Abg. ALEJANDRA GUZMAN

Abogados asistente Parte Actora



Abogados Apoderados Parte Demandada