REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Mayo del 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENE: GP02-L-2011-000279
PARTE ACTORA: ANGEL DE JESUS PAEZ GARCIA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA :NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: VSR DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 31 de Mayo del 2011 , siendo las 10:00 A.M día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de que luego de realizar un segundo llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia la INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES : ANGEL DE JESUS PAEZ GARCIA titular de la cédula de identidad No. 8.934.903 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo que la Parte Actora es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de apoderada judicial MARBELLA ESPINOZA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.501 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública 1° del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 02/05/2011 No. 02 Tomo 162 el cual consigna previa certificación.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. ALEJANDRA GUZMAN
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