TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 26 de Mayo del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2010-002719
PARTE ACTORA: DANIEL PINEDA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA HERCILIA PEÑA y EDUARDO DIAZ.
PARTE DEMANDADA :PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A...
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: KUNIO HASUIKE SAKANA
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 26 de Mayo del 2011 siendo las 1:.40.PM.., comparecieron voluntariamente los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE PINEDA titular de la cédula de identidad No. 14.302.097 parte actora debidamente representada por los abogados HERCILIA PEÑA y EDUARDO DIAZ SANTOS inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 144.3444 y 16.189, por la parte demandada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S. C.A. el abogado en ejercicio KUNIO HASUIKE SAKANA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.979 según consta de poder que cursa a los autos. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada expone: En nombre de mi representada ratifico la persistencia en el despido alegada por mi representada en fecha 15/04/2011 que cursa al folio 12 del expediente del que fuera objeto el ciudadano DANIEL ENRIQUE PINEDA ya identificado y procedo a la cancelación de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 157.104,69) por los siguientes conceptos y en la forma de pago que se detalla a continuación. La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 152.804,69) mediante cheque 00008229 a cargo del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO consignado por ante éste Tribunal y que se corresponde con la cancelación de los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas Bs. 9.074,27, antigüedad termino mensual Bs. 2.078,07, sueldo básico Bs. 2.003,90, días adicionales vacaciones pagadas Bs. 1.145,09., Articulo 125 despido injustificado Bs. 87.278,87, bono vacacional en nomina Bs. 33.779,86, vacaciones fraccionadas Bs. 238,56, bono vacacional fraccionado Bs. 1.526,78, ajuste complemento bono vacacional 339,25, la cantidad de Bs. 4.300, por concepto de salarios caídos lo cual será cancelado vía transferencia bancaria a favor de la parte actora. De igual manera se deja expresa constancia que la empresa ha acreditado adicional a la suma antes señalada la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 74.236, 50 ) los cuales se encuentran depositados en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO por concepto de Fideicomiso por lo que se le entrega en éste acto a la parte actora comunicación de fecha 07/12/2010 emanada de mi representada a la institución bancaria mencionada a fin de que proceda al retiro de las cantidades a su favor y de los generado por rendimiento. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por sus abogados asistentes fin de poner fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión derivadas de la presente acción por Calificación de Despido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen con carácter transaccional, la cantidad antes señalada, por lo que el presente documento otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto reservándose el demandante cualquier otro derecho que le pudiere corresponder distinto al monto y concepto consignado y que son irrenunciables conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes. Se ordena librar Oficio a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES a fin de que proceda a la entrega del cheque identificado que se encuentran bajo su custodia al beneficiario, ciudadano DANIEL ENRIQUE PINEDA plenamente identificado.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
PARTE ACTORA Abg. ALEJANDRA GUZMAN
Abogados Parte Actora
Abogado Apoderado Parte Demandada
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