REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,18 de Mayo del 2011
201º y 151º

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000405
OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S. C.A.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SONIA FERNANDES
OFERIDA: FRANCESCA FLORES MARINELLI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 16 de Mayo del 2011 por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. 8.175.970 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL DEL VALLE HEERNANDEZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.346 en su condición de parte OFERIDA y por la abogada en ejercicio SONIA FERNANDEZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.815 en su carácter de apoderada judicial de la OFERENTE PEPSICO ALIMENTOS S C.A. según el cual las partes manifiestan al Tribunal haber llegado al acuerdo contenido en el supra escrito, y verificado como ha sido que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en concordancia con Sentencia No 91 de fecha 27 de Febrero del 2003 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaía
Abg.