TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 17 de Mayo del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002541
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE CEDEÑO
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA OLIVEIRA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR DURAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de Mayo del 2011 siendo las 9:00 A.M. .dia, a fin de llevar a la Practica de la Medida de Embargo Ejecutivo comparecieron a la sede del Tribunal en el ejercicio que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los ciudadanos FRANCISCO JOSE CEDEÑO titular de la cédula de identidad No. 11.352.482 debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadora YRAIDA CASTILLO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 101.074 y por la parte demandada el ciudadano VALTER JORGE TEIXEIRA SIMONES titular de la cédula de identidad No. E-81.955.134 en su carácter de apoderado con amplias facultades administrativas otorgado por el ciudadano MANUEL DE OLIVEIRA SIMONES titular de la cédula de identidad No. E-81081.035 GERENTE ADMINISTRATIVO de la demandada, cuyo poder se encuentra autenticado en la Notaría Pública 5° de Valencia en fecha 19/03/1998 No.33 Tomo 48 el cual consigna previa certificación quien se encuentra asistido por el abogado NESTOR DURAN debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.289. Dándose así inicio a la audiencia, la parte demandada ejecutada y su abogado le manifiestan a la Juez en éste acto que están dispuestos a cancelar a la parte ejecutante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7.000,00) en éste mismo acto en dinero en efectivo y que se corresponde con diferencia a deber por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos desde el 01/07/2010 al 10/07/2010 La parte actora ejecutante debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores , manifestó libre de todo apremio su conformidad a la presente transacción.
DEL ACUERDO
En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a FRANCISCO JOSE CEDEÑO titular de la cédula de identidad No. 11.352.482 contra la demandada PANADERIA PASTELERIA OLIVEIRA C.A... El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente causa en virtud del cumplimiento de la sentencia en los términos precedentemente expuestos.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE EJECUTADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE EJECUTADA
El Secretario.
Abg.
GP02-L-2010-002541
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