REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDOO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de mayo del año 2.011
201° y 152°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2010-000323.
Ex-Trabajador:ERNESTO GONZALEZ
Apoderado del Ex-Trabajador: REINA TARTAGLIA SANCHEZ.
Empresa: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A.
Apoderado de la Empresa: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, INPREABOGADO Nro. 86.223 Y OTROS.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de mayo de dos mil once (2.011), comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A; debidamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la parte DEMANDANTE, la abogada en ejercicio REINA TARTAGLIA SANCHEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.119, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ERNESTO ALEXANDER GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.347.327, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 30/06/2.001, hasta el día 15/05/2.009, que ejercía el cargo de mensajero, y que devengaba un salario diario mensual equivalente a la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.26,67), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por Prestaciones sociales de: a) Pago por concepto de Prestación de Antigüedad Articulo 108, la cantidad de Bs. 7.021,87; b) Pago por concepto de Indemnización por Despido, la cantidad de Bs. 4.323,00; c) Pago por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs. 1.729,20; d) Pago por concepto de Utilidades, correspondientes a los periodos 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008 y 2.009, la cantidad de Bs. 1.489,27; e) Pago por concepto de Vacaciones, correspondientes a los periodos 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008 y 2.009, la cantidad de Bs. 3.898,36; f) Pago por concepto de Bono Vacacional, correspondientes a los periodos 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008 y 2.009, la cantidad de Bs. 2.208,28. Lo que arroja un total demandado de Bs.20.669,98; más los costos, costas, honorarios profesionales, corrección monetaria e interese de mora también demandados en el presente procedimiento
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales. Y el salario indicado en la cláusula Primera incluye conceptos y montos que no son ciertos, en virtud de que: “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho al pago de los monto y conceptos que se mencionan en la cláusula Segunda de este documento, por no ser ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: a) “LA DEMANDADA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL (Bs. 12.000,00). Liquidación que se detalla a continuación:
ASIGNACIONES : MONTOS
1. Antigüedad. Art 108, L.O.T Bs. 4.500,00
2. Parágrafo 1º y 2º Art. 125, L.O.T. Bs. 3.200,00
3. Vacaciones Bs. 1.700,00
4. Bono Vacacional

Bs. 600,00
5. Utilidades Bs. 1.300,00

6. Intereses de Pres. Sociales Bs. 700,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 12.000,00
TOTAL NETO: Bs. 12.000,00

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; daños por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario. Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales al “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOCE MIL (Bs. 12.000,00). La cual será cancelado mediante cheque identificado con el No. 11010717, perteneciente a la cuenta corriente No. 0102-0516-64-0000006541, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOCE MIL (Bs. 12.000,00), emitido contra el Banco de Venezuela, de fecha cuatro (04) de mayo de 2.011, a nombre de “ERNESTO GONZALEZ”, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes


LA JUEZ LA SECRETARIA
GLADYS MIJARES LUY LOREDANA MASSARONI


EL DEMANDANTE LA DEMANDADA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. GP02-L-2010-000323.