REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Mayo de 2011
201º y 151º

CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001469.
PARTE ACTORA: JOAO FRANCISCO OLIM NOBREGA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORIANA MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GRAN PARADA EL TRÉBOL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GONZÁLEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 11:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el ACTO DE EMBARGO EJECUTIVO, comparecieron por ante este despacho, por la parte actora ciudadano JOAO FRANCISCO OLIM NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.572.303, su apoderado judicial Abogado FRANCISCO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.113, y por la parte demandada INVERSIONES LA GRAN PARADA EL TRÉBOL, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado ORIANA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.382, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia a los fines de celebrar una audiencia de conciliación en la cual las partes puedan dar fin al presente procedimiento. El Tribunal Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la audiencia de conciliación en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y en atención a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 03-11-09 (folios 181 al 191), en la presente causa, ofrece pagar a la parte actora la cantidad única de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO, (Bs.11+.329,01), pagaderos en dinero en efectivo en moneda de curso legal.
SEGUNDO: Seguidamente, el Abogado FRANCISCO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.113, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOAO FRANCISCO OLIM NOBREGA, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.572.303, acepto la cantidad de dinero señalada, quien lo recibe en sus manos en dinero en efectivo de monedas de curso legal, no teniendo en nombre de su representado, nada mas que reclamar por los conceptos demandados y condenados y cualquier otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente transacción judicial.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA