REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Mayo de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001935.
PARTE ACTORA: CARLOS ARMANDO BOLÍVAR MOLINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO ARANGUREN.
PARTE DEMANDADA: VIGIMERCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA MUÑOZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 10 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano CARLOS ARMANDO BOLÍVAR MOLINA, titular de la cédula de identidad No.10.322.863, debidamente asistido del Abogado CARLOS OSWALDO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.188, y por la parte demandada VIGIMERCA, C.A., su apoderado judicial Abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.331, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2010-001935 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL Ex Trabajador”, declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el 01-10-08 como CUSTODIO para la sociedad de comercio VIGIMERCA, C.A., hasta el 10-09-2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Que devengó como último salario básico mensual la cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.6.000,oo). Así mismo “EL Ex Trabajador”, reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos: - Prestaciones por Antigüedad art. 108 LOT. - Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo. - Utilidades la cantidad. - Indemnizaciones por Despido Injustificado art 125 LOT. - Salarios Caídos. SEGUNDA: “La Empresa Demandada” VIGIMERCA, C.A. conviene en los alegatos de “EL Ex Trabajador”, en cuanto a la prestación de servicio y la fecha de ingreso y egreso, así como el cargo que desempeño durante la relación de trabajo, y el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo. “La Empresa Demandada” señala que le fue cancelado al “EX Trabajador”, por prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.36.247,78. “La Empresa Demandada” niega y rechaza lo alegado por “EL Ex Trabajador” en cuanto a la forma de terminación de la relación de trabajo, por cuanto el verdadero motivo de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia de “EL Ex Trabajador” y no por despido injustificado tal como fue alegado por el. La sociedad de comercio VIGIMERCA, C.A. niega y rechaza que se le adeude a “EL Ex Trabajador” conceptos por Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude Prestaciones por Antigüedad art. 108 LOT; Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo; Utilidades; Indemnizaciones por Despido Injustificado art 125 LOT y Salarios Caídos. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “EL Ex Trabajador” como “La Empresa Demandada” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, “La Empresa Demandada” ofrece en este acto a “EL Ex Trabajador” la cantidad UNICA de Veintitrés Mil QUINIENTOS Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 23.500,oo), mediante Cheque del Banco EXTERIOR de fecha 10-05-11, Número 4446753373 a nombre de “EL Ex Trabajador”, quien lo recibe en su manos totalmente conforme con su monto y contenido. Dicho monto unico finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo “EL Ex Trabajador” con “La Empresa Demandada”. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por “La Empresa Demandada”, “EL Ex Trabajador” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por conceptos de Prestaciones Sociales específicamente las Prestaciones por Antigüedad art. 108 LOT, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo; Utilidades; Indemnizaciones por Despido Injustificado art 125 LOT y Salarios Caídos la cantidad, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a “La Empresa Demandada”, así como también declara expresamente “EL Ex Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “EL Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa Demandada”, por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. “EL Ex Trabajador” declara que “La Empresa Demandada” no debe cantidad ninguna por concepto de prestaciones sociales o cualquier otro concepto que pueda derivarse de una relación de trabajo, por cuanto no prestó sus servicios personales para la referida sociedad de comercio y así lo declara en este acto. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos procesales. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “EL Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Empresa". QUINTA: Asimismo manifiesta “EL Ex Trabajador” que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con “La Empresa Demandada”, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por ella, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios. SEXTA: Las partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEPTIMA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO