REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO. GJ01-X-2011-000025
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA


Conforme a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el articulo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala conocer y resolver sobre la inhibición de conocer la Causa signada bajo el N° GP01-P-2010-003303, presentada mediante acta de fecha 29 de marzo del 2011 por el ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado EMILE MARCO MORENO GAMBOA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cuando ejercía funciones de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presento escrito acusatorio en contra del imputado VICTOR MANUEL BARRIOS AGUILAR por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEAFCIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de la colectividad venezolana.

En fecha 14 de Abril del 2011, se dio cuenta en esta Sala Nro. 2, del cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia a quien, en su carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los tramites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

El Juez INHIBIDO fundamenta su decisión en los razonamientos que parcialmente se transcriben en la forma siguiente:

“En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), quien suscribe, Abg. Emile Marco Moreno Gamboa, visto que fui nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-12-2010, como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y Juramentado en fecha 16-02-2011, mediante Acta N° 032 levantada por la Presidencia de este Circuito Penal; en consecuencia, asumo el conocimiento de la presente causa y procedí a realizar un estudio, observando que había actuado como Fiscal del Ministerio Público y redactado escrito acusatorio; razón por la cual, levanto y suscribo la presente acta, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual dejo constancia de los siguientes hechos: En este despacho fue recibido el Asunto Penal N° GP01-P-2010-003303, constante de escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Víctor Manuel Barrios Aguilar, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de la Colectividad Venezolana. Siendo así, Excelentísimos Magistrados, del contenido del referido acto conclusivo se desprende que fue emitido y suscrito por mi persona, en contra del aludido encausado, cuando otrora me desempeñaba como Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los fines de la probanza consigno anexo Copia Certificada de la acusación. En tal sentido, en pro de una recta aplicación de la justicia, me inhibió de conocer el asunto signado con el N° GP01-P-2010-003303, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Texto Adjetivo Penal, "...haber intervenido como fiscal...", y me encuentro desempeñando actualmente el cargo de Juez en el tribunal llamado a conocer su causa; lo que conduce a una inhibición obligatoria, a tenor del artículo 87 ejusdem y en aras de salvaguardar la imparcialidad que debe mantener un Juez cumplidor de sus deberes jurisdiccionales, imparcialidad ésta que garantiza no sólo la transparencia de la decisión que se tome, sino que además, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el articulo 49 numeral 3 de nuestra constitución Bolivariana, que garantiza el debido proceso, concretamente, el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial. Visto que la inhibición es un acto cuya iniciativa e impulso corresponde exclusivamente, en el caso sub examine, a este Juzgador y dicha manifestación de separación del conocimiento de la causa es obligatoria y no puedo ser compelido a actuar en el mentado asunto, salvo que sea declarada inadmisible por esa Abadesa Instancia, es por lo que ME INHIBO de conocer este asunto.”


DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, el Juez acompaña copia certificada del escrito de acusación presentado en fecha 22-08-2010 , de la cual se evidencia que efectivamente intervino en la Causa N° GP01-P-2010-003303 (nomenclatura dada por el a quo), como Fiscal del Ministerio Público.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de los documentos probatorios acompañados, se desprende que en la Fase intermedia del proceso el Juez Inhibido presento escrito de acusación en fecha 22 de agosto del 2010 en el asunto Nro. GP01-P-2010-003303 seguido al imputado VICTOR MANUEL BARRIOS AGUILAR, cuando se desempeñaba como Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; ; por lo tanto, se considera que esta incurso en causa legal invocada, que lo obliga a separarse del conocimiento del asunto sometido en la actualidad a su consideración en virtud de que para el presente momento detenta el cargo de juez aquo, por lo tanto, los motivos alegados alcanzan a satisfacer los extremos exigidos en la norma, vale decir, el articulo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y hacen procedente su inhibición, y visto que es obligación de los Jueces preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las Causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49.3, que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”, en consecuencia lo procedente será DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nro. 2 e la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición de conocer la Causa N° GP01-P-2010-003303 planteada mediante acta de fecha 29 de Marzo del 2011, por el ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado EMILE MARCO MORENO GAMBOA, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber presentado escrito de acusación en fecha 22 de agosto del 2010 en el asunto Nro. GP01-P-2010-003303, seguido al imputado VICTOR MANUEL BARRIOS AGUILAR, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LOS JUECES DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)



AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



El Secretario,

Abg. Javier Córdova


Asistente Judicial Magalis Sánchez

Hora de Emisión: 10:08 AM